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Diccionario de "marketing financiero"

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Consulta este directorio, si precisas conocer el significado de los los términos más habituales relacionados con el Mundo Financiero 
A
A / aA / aA / a
 
Buena calificación realizada por una Agencia de Calificación o Rating (véase) de empresas que tienen solidez en su estructura financiera y un crecimiento previsible continuado.
A A / A a / A 1A A / A a / A 1A A / A a / A 1 Muy buena calificación de una Agencia de Calificación o Rating (véase) para empresas con muy buena estructura financiera y alto grado de crecimiento.
A A A / A a aA A A / A a aA A A / A a a

 

Máximo grado de calificación en las emisiones de una empresa o de un organismo o entidad emisora realizado por Agencias de Calificación o Rating (véase). Esta calificación denota una empresa u organismo emisor con una gran calidad en su estructura financiera y un crecimiento continuo y ordenado de la misma..
A Cambio Convenido Esta orden de Bolsa se da simultáneamente por las partes que actúan la transacción (compradora y vendedora) pues, entre ellas, han pactado ya de antemano la operación. Puede asimilarse a una aplicación ordinaria, es decir, cuando un solo miembro de la Bolsa recibe órdenes de compra y venta que pueden casarse. Conforme a la normativa vigente este tipo de operaciones está sometido a ciertas restricciones. Es frecuente este tipo de operaciones en valores que no coticen en mercados organizados o que tengan su contratación suspendida o en el supuesto de Opas en donde el cambio ya está marcado en la propia oferta pública de adquisición
A Dinero Dícese de una opción negociable en el que el precio de ejercicio de la misma se corresponde con el precio actual del activo subyacente.
A Futuro Referido a los valores negociables supone un contrato de compraventa en el que, aun cuando el precio de la misma se pacta en el momento de su realización, la entrega de los títulos no se llevará a cabo hasta una fecha posterior, previamente convenida.
A la Apertura

Orden que se da en los mercados de valores para su ejecución en el momento en que abran los mercados su negociación diaria

A la Ejecución Orden de Bolsa que debe ser ejecutada por la Sociedad o Agencia de Bolsa en forma inmediata, sin fijársele cambio alguno.
A la Para Cambio o cotización equivalente al 100 por 100 del valor nominal del título.
A la Vista

Cláusula que acompaña un título de crédito que se convierte en pagadero a la simple presentación del mismo

Abandona la opción Posición del comprador de una opción de renuncia a la operación convenida.
Abandono Revocación de una orden.// Dícese del caso en que el comitente se retire de su posición en las operaciones con prima, no quedando pues obligado por dicha operación con el pago de la prima.
Abandono de Cuentas y Valores Se consideran bienes abandonados por sus titulares y pertenecientes al Estado: los valores, dinero y demás bienes inmuebles, constituidos en depósito en toda clase de entidades financieras, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique ejercicio de su derecho de propiedad en 20 años.
Abandono de Prima Es la situación de un comprador de opciones que renuncia a retirar los valores o el contrato abandonando o pagando una prima
Abono Apunte contable practicado en el haber de una cuenta.
Absorción También denominada fusión impropia. Es un fenómeno de concentración de empresas con diversos aspectos: fiscales, contables, jurídicos financieros y empresariales. Consiste en la disolución de una o más sociedades , cuyos patrimonios pasan a una sociedad preexistente y se procede , además, salvo otra opción compensada, a integrar a los socios de las sociedades disueltas . Véase "Fusión".
Acaparamiento de un Mercado o un Valor Compras masivas de un valor negociable por un inversor con el objeto de manipular su precio. Es una situación que cada vez se controla más y se regula en los mercados organizados de valores
Acción Valor mobiliario que representa una parte alícuota de una sociedad anónima y que otorga a su titular los derechos del accionista
Acción a la Par Acción emitida al valor nominal de la acción.
Acción al Portador El titular justifica su tenencia por la posesión del título. Sistema de representación en títulos de carácter anónimo frente a la acción nominativa en que se designa al titular..
Acción Amortizable Acción que la sociedad emisora tiene facultad para amortizarla en determinados supuestos o plazo previamente establecido
Acción Anotada Sistema de representación de las acciones mediante anotaciones en cuenta.
Acción con Dividendo Acumulativo Es la que da derecho a su titular a recibir conjuntamente con el dividendo no pagado en un año el devengado el año siguiente, acumulándose ambos dividendos.
Acción con Dividendo Garantizado Acción que garantiza a su titular un dividendo mínimo anual.
Acción con Dividendo Prioritario. Es un tipo de acción que carece de derecho de voto pero en compensación goza de un dividendo suplementario que no tienen las acciones ordinarias. Si en un período establecido no se reparten dividendos la acción recupera su derecho de voto
Aacción con Opción Acción que incorpora un derecho de opción de compra o venta.
Acción con Opción de Recompra Es un tipo de acción que su suscriptor tiene derecho a una opción de venta al emisor a un precio fijo en un período determinado.
Acción con Prima Si se emite por un valor superior al nominal. Su finalidad puede ser doble:
1) reforzar la capacidad patrimonial de la sociedad y
2) no disminuir el valor contable de las acciones tras una ampliación de capital
Acción con Restricción Transmisiva Es una acción que no es libremente transmisible bien porque esté sujeta a un derecho real de prenda, a un pacto de prohibición de disponer o de reserva de dominio o como consecuencia de restricciones legales o estatutarias.
Acción con Voto Plural Acción que confiere a su titular más de un derecho de voto en las Junta General
Acción Concertada Grupo de inversores que acuerdan secretamente la toma de control de una empresa y, para ello, cada uno compra individualmente una cantidad de acciones pequeña pero que conjuntamente permite controlar la sociedad o tomar una decisión en común.
Aacción Congelada Es aquella acción que por motivos excepcionales tanto de la propia empresa emisora o del país de emisión sus dividendos y fondos han sido bloqueados y no pueden recibirse en forma de remuneración a los accionistas. Esta situación se ha dado en empresas con oscuras actividades en blanqueo de capitales de actividades ilícitas o en supuestos de guerra o bloqueo internacional de países compensando las oportunidades con las amenazas y las fortalezas con las debilidades.
Acción Convertible Acción que permite a su titular la posibilidad de convertir la acción en otros valores emitidos por la misma sociedad.
Acción Cotizada Acción admitida a negociación en los mercados organizados de valores
Acción dada en Prenda Acción sobre la cual recae un derecho real de prenda y que no es libremente disponible hasta tanto no haya vencido la obligación garantizada o autorice el acreedor garantizado su venta.
Acción de Aportación Son las emitidas para entregar a los accionistas que han realizado aportaciones no dinerarias
Acción de Crecimiento Acción que ha tenido un crecimiento de los dividendos más fuerte que la media en los últimos años y que es previsible que éstos sigan creciendo en los años siguientes.
Acción de Disfrute Valor que permite participar en forma limitada, cuantitativa y temporalmente en los beneficios de la sociedad. Se ofrece a los fundadores (bonos de fundador) y a los accionistas cuyas acciones han sido amortizadas. Se denominan también bonos de disfrute y acciones de goce.
Acción de Goce Acción que ya ha sido reembolsada en su nominal y que sólo da derecho a un dividendo excepcional. Véase " Acción de disfrute".
Acción de Trabajo Las entregadas a los trabajadores de la sociedad, se entregan compensándoles con pagos parciales a cargo del salario o de otras percepciones de los empleados.
Acción Depreciada Acción que ya no interesa a los inversores y que tiene un precio muy inferior a la media de los valores del mismo sector
Acción Desembolsada Se dice de la acción en la que ha sido desembolsado totalmente su valor nominal.
Acción Ejecutiva Acción que tiene el que ostenta un título ejecutivo que le permite iniciar un proceso ejecutivo contra su deudor y el embargo inmediato de sus bienes.
Acción en Cartera Son acciones emitidas y no suscritas o acciones recompradas por la Sociedad y no recolocadas entre accionistas
Acción ex Derecho Dícese de la acción en la que se ha ejercitado el derecho de suscripción preferente o bien se ha vendido separadamente. También se denomina acción " ex cupón".
Acción Gratuita Se dice de la acción por la que el accionista no desembolsa nada en su suscripción ya que la emisión se hace con cargo a las cuentas de reservas libres. Se le denomina también acción liberada. Puede ser parcialmente gratuita cuando se exige un cierto desembolso.
Acción Liberada Se dice de la acción en que el accionista no debe desembolsar cifra alguna por la misma, a veces se usa como sinónimo de desembolsada y de gratuita.// Es la acción emitida con cargo a las reservas libres de la sociedad emisora.
Acción Liberada Parcialmente Acción que se emite parcialmente con cargo a reservas y el resto se paga por el accionista suscriptor
Acción No Cotizada Acción no admitida a negociación en los mercados bursátiles organizados
Acción No Liberada Acción en la que aún no se ha desembolsado la totalidad de su valor nominal, en este caso y según establece el artículo 52 de la Ley de Sociedades Anónimas deberán ser nominativas hasta tanto no se haya enteramente desembolsado su importe.
Acción Nominativa El valor designa directamente a su legítimo tenedor. Serán siempre nominativas cuando no se haya desembolsado íntegramente su importe (artículo 52 de la Ley de Sociedades Anónimas) y esa forma es además obligatoria en muchas sociedades anónimas especiales.
Acción Nueva Es la acción recién emitida en una ampliación de capital. Se opone a acción vieja
Acción Ordinaria Si no tiene derechos especiales, además de los previstos en la Ley y en los estatutos sociales con carácter general para todas las acciones. Es la que confiere los mismos derechos a todos sus titulares.
Aacción por Debajo de la Par Acción emitida por debajo de su valor nominal
Acción por Encima de la Par Acción emitida por encima de su valor nominal.
Acción Preferente Es aquella que confiere un derecho especial a su titular. Este derecho suele ser de contenido económico y se materializa en un derecho preferente en el reparto de beneficios o en la cuota de liquidación social. También se denomina acción privilegiada.
Acción Sin Voto Dícese de las acciones que no pueden ejercer un derecho de voto a cambio de un privilegio económico.
Acción Sindicada Acción vinculada para la renovación de un determinado Consejero en el régimen de nombramiento proporcional. Dícese de la acción que está vinculada a un pacto para no transmitirla sin el previo acuerdo de otros socios, y que forma parte de un bloque que ejerce su presión sobre la gestión social
Acción Sintética Compra de una opción de compra y venta simultánea de una opción de venta sobre el mismo activo subyacente y con el mismo vencimiento.
Acción Soporte Esta acción constituye el activo subyacente de los contratos de opción sobre acciones, es el valor sobre el cual se lleva a cabo la negociación en los mercados de opciones.
Acción Viejo La acción existente antes de una ampliación de capital.
Accionariado Popular Denominación que hace referencia al acceso del gran público al capital de las grandes empresas. Este término se ha generalizado con ocasión de las privatizaciones de grandes empresas estatales y el acceso, a través de ellas, de nuevas capas de población al mercado bursátil.
Acciones Propias Es la situación por la cual una Sociedad adquiere acciones emitidas por ella misma. Es lo que se denomina "autocartera" que en nuestro derecho tiene algunas limitaciones y requisitos que son:
1) Autorización previa de la Junta General de accionistas;
2) Límite máximo de acciones propias: el 10% del capital social, en sociedades cotizadas el 5%.;
3) Dotación de una reserva contable especial con cargo a reservas voluntarias o beneficios;
4) Que las acciones estén totalmente desembolsadas.
Si incumplen los requisitos legales existe una infracción de la Ley de Sociedades Anónimas, las acciones propias no tienen derecho de voto, dividendo o de suscripción preferente y existe la obligación de enajenación del exceso sobre el límite legal permitido en el plazo de un año y en su defecto es preciso reducir el capital con la amortización de dichas acciones
Accionista Mayoritario Accionista que detenta la mayoría de los derechos de voto del capital de una empresa. Existen mecanismos legales de protección al accionista minoritario en la Ley de Sociedades Anónimas.
Accionista Minoritario Accionista que detenta una participación pequeña en el capital de una empresa
Aceleración Repentino aumento de la velocidad en los movimientos de las cotizaciones de un valor negociable
Acreedor Persona o entidad financiera titular de un derecho de crédito contra un deudor
Acreedor Preferente Es aquel que tiene un crédito preferencial o privilegiado sobre los bienes del deudor y esa preferencia se manifiesta en el cobro de su deuda antes que los acreedores comunes.
Acta de Cotización Documento público en el que se hace constancia de los cambios ocurridos durante la sesión de Bolsa, así como de las operaciones especiales que puedan tener lugar y demás circunstancias ocurridas durante el transcurso de la sesión bursátil.
Acta de Transferencia Documento expedido por el fedatario público (Corredor de Comercio o Notario) interviniente en la transmisión de titularidad de valores nominativos por el que comunica a la Sociedad emisora de los valores dicha transmisión identificando al transmitente y al adquirente, domicilios, nacionalidad, títulos transmitidos (numeración) y fecha de la operación para su asiento en los libros registros de valores nominativos de la Sociedad, solicitando además que, en su caso, se expida nuevo extracto de valores nominativos al adquirente
Activo Conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una Sociedad u otra persona jurídica o física
Activo Amortizable Elementos del activo inmovilizado cuyo valor disminuye por su uso, deterioro natural, o cualquier causa excepto las exclusivamente monetarias
Activo Circulante Es la parte del activo compuesta por tesorería ( caja, cuentas corrientes bancarias), otros activos cuasilíquidos y bienes que se consideran que pueden realizarse en breve plazo o consumirse dentro del ciclo normal de producción.
Activo Contingente Es un activo financiero cuya cotización está en función del precio de otro activo denominado básico
Activo Cuasimonetario Es un activo de gran liquidez y convertible rápidamente en efectivo dinerario
Activo Disponible Es la parte del activo de que dispone la empresa para ser utilizados inmediatamente para hacer frente a sus obligaciones de pago. Véase " Activo líquido ".
Activo Ficticio Elementos del activo sin valor de realización. Se incluyen los gastos de constitución y de emisión y las pérdidas y ganancias de saldo deudor.
Activo Fijo Es el activo no circulante. Forman parte del mismo los bienes destinables a la actividad de la empresa, pero que no se consumen en la misma, amortizándose durante la vida del bien.
Activo Funcional Es la parte del activo que colabora , conforme a los fines y objetivos de una empresa, en la producción de la misma
Activo Intangible Son elementos inmateriales que son valorables económicamente: concesiones , fondo de comercio, derecho de traspaso, etc
Activo Líquido Activo en forma de dinero o de depósitos bancarios a la vista.// Activo que puede realizarse rápidamente en dinero sin pérdida de su valor.
Activo Material Son los elementos patrimoniales tangibles que se integran en el patrimonio de una persona física o jurídica.
Activo Monetario Activo de total liquidez, equivalente inmediato a efectivo dinerario
Activo Real Son los elementos del activo distintos del activo ficticio. Elementos del activo que tienen un valor real.
Activo Realizable Son los elementos del activo circulante realizables en un corto plazo.
Activo Subyacente Activo que sirve de soporte o definición en un contrato de futuros o de opciones. El activo de soporte tiene una fuerte incidencia sobre el valor del contrato de futuros o de opciones al que sirve de base. El activo subyacente puede ser el activo en sí mismo o un índice de activos.
Activos Financieros Son los que suponen un crédito frente a su emisor siendo por ello activo para su titular, así las obligaciones, bonos, pagarés etc. // En general son documentos que incorporan la titularidad de activos de contenido financiero y susceptibles de negociación en los mercados de capitales.
Activos Financieros con Rendimiento Explíto Son aquellos en los que el rendimiento viene expresado por los intereses o cualquier otra forma de retribución expresamente pactada como contraprestación a la utilización o captación de recursos ajenos que son los tradicionales (certificados de depósito, imposiciones a plazo fijo, obligaciones, bonos, etc...). Desde la perspectiva fiscal estarán obligados a retener e ingresar en el Tesoro Público el porcentaje (25%) que se establezca en cada momento de los rendimientos explícitos las personas físicas o jurídicas que abonen este tipo de rendimientos. Se consideran rendimientos del capital mobiliario y tributan en él
Activos Financieros con Rendimiento Implícito Se incluyen en esta categoría aquellas operaciones cuyo rendimiento se fije total o parcialmente, de forma implícita (el rendimiento es la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento) a través de documentos tales como letras de cambio, pagarés, bonos, obligaciones, cédulas y cualquier otro título similar utilizado para la captación de recursos ajenos. Se incluyen como rendimientos implícitos las primas de emisión, de amortización o reembolso. Desde la vertiente fiscal procede la retención en el porcentaje establecido en la suscripción inicial por el rendimiento antes definido y en las sucesivas transmisiones por la diferencia entre el precio pagado y el de reembolso. Se considerará desde la perspectiva fiscal, como activo financiero con rendimiento implícito, cualquier instrumento de giro, incluso los originados en operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores. Se consideran los rendimientos explícitos como rendimientos del capital mobiliario, se integran en la base imponible del sujeto pasivo y tributan en el Impuesto sobre la Renta.
Activos Financieros con Rendimiento Mixto Es un tipo de activo financiero que tiene rendimientos compuestos, es decir implícitos y explícitos, la normativa fiscal establece que los rendimientos derivados de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios seguirán el régimen de los rendimientos explícitos, cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al que resultaría de aplicar el tipo de interés que, a este efecto, se fije en los Presupuestos Generales del Estado correspondiente al ejercicio en que se produzca la emisión o, en su defecto, el tipo de interés legal del dinero vigente en dicha fecha, aunque en las condiciones de emisión, amortización o reembolso se hubiera fijado, total o parcialmente, de forma implícita, otro rendimiento adicional.
En el supuesto de emisiones de activos financieros con rendimiento variable o flotante, se tomará como interés efectivo de la operación su tasa de rendimiento interno, considerando únicamente los rendimientos de naturaleza explícita y calculada, en su caso, con referencia a la valoración inicial del parámetro respecto del cual se fije periódicamente el importe definitivo de los rendimientos devengados. A estos efectos fiscales se consideran a los rendimientos mixtos como rendimientos del capital mobiliario y se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta.
Activos Financieros con Retención en Origen - AFROS Son activos financieros con rendimiento implícito que se diferenciaron fiscalmente en la Ley 14/1.985 de 29 de mayo (B.O.E. núm. 129 de 30 de Mayo) al gravarlos con una retención única en origen del 55 por ciento y eximir a las entidades que los negociasen de facilitar información tributaria nominativa de sus compradores por lo que se les conoce como " activos anónimos", "activos opacos" o AFROS.
Activos Líquidos en Manos del Público - ALP Es un agregado monetario que se denomina también M4 y que incluye las disponibilidades líquidas y otros activos líquidos en manos del público, está formado por el efectivo en manos del público más los depósitos en el sistema bancario, los títulos de deuda a corto plazo, bonos de caja y de tesorería, pagarés de empresa, letras endosadas, otros pasivos bancarios y un conjunto de activos a corto plazo emitidos por diversas instituciones financieras
Actualización Procedimiento de cálculo que persigue obtener a la fecha actual la equivalencia financiera en función de unas tasas de interés, descuento, inflación, depreciación etc.. de un valor o una serie de valores con vencimientos futuros. Consiste en la valoración presente de las corrientes de dinero futuro que contiene un valor.
Acuerdo de Compensación Convenio de compensación de cobros y pagos que se realiza internacionalmente entre países o internamente o externamente entre entidades financieras
Acxuerdo de Comprar Transacción por la cual una persona adquiere un valor negociable y el vendedor se obliga a recomprarlo en un corto período de tiempo y a un precio preestablecido.
Acumulación Etapa del mercado bursátil en la que los compradores adquieren valores con anticipación al inicio de una tendencia alcista. La acumulación de títulos por un mismo grupo puede ser también una señal que indica la posible toma de control sobre una empresa cotizada. Se dice también del proceso en que muchos pequeños inversores venden valores y los grandes inversores son los compradores con lo que los acumulan en sus carteras
Adjudicación a la Holandesa Es un procedimiento de colocación de los valores emitidos por el Estado. Se basa en el anuncio del Tesoro Público de la colocación en subasta pública de un montante mínimo de valores del Estado y se fija una cantidad definitiva en función de las demandas recibidas. Los valores se colocan a los adjudicatarios por orden creciente de coste para el Tesoro Público.
Administración de una Cartera de Valores Actividad desarrollada por las Sociedades bursátiles y gestoras de carteras que hace referencia a la custodia y gestión de los derechos económicos de los valores depositados que forman una cartera. Es similar a un depósito de valores administrado. Es una actividad más restringida que la de gestión que supone además una facultad de disposición sobre los valores depositados.
Administración de Valores Consiste en la custodia depósito y la gestión de los derechos que corresponden a los valores administrados.
Admisión a Cotización Situación en que un valor, una vez cumplidos los trámites necesarios para el acceso a un mercado, ya puede ser objeto de negociación en el mismo y alcanzar una cotización o precio de carácter público siendo difundido en los boletines de cotización del mercado. Cada mercado impone unos requisitos de admisión que debe cumplir el valor negociable y la entidad emisora. La admisión de valores a negociación en los mercados secundarios oficiales requerirá la verificación previa por la CNMV del cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente
Admisión en Bolsa Procedimiento que trata de conseguir que un determinado valor mobiliario pueda ser admitido a negociación en el mercado bursátil con el cumplimiento de determinados requisitos legales y reglamentarios.
ADR Es el certificado emitido en Estados Unidos que recoge la titularidad de valores extranjeros, dichos valores originales quedan depositados en un Banco y lo que circula a efectos de negociación son los ADR. El pago del dividendo en los ADR se realiza en dólares.
AFROS Activos financieros con retención impositiva en origen
Agencia de Calificación Este tipo de entidades tienen por objeto la calificación o " rating" de las emisiones de valores de renta fija en función de su riesgo. Por ello, las emisiones en los mercados de capitales internacionales suelen contar con la calificación de su solvencia y posibilidad de hacer frente a los compromisos de pago derivados de la emisión de los títulos. Las Agencias de calificación más conocidas y prestigiosas son Moody's y Standard & Poors
Agencia de Valores Sociedad anónima constituida con un capital mínimo de 150 millones de pesetas autorizadas a operar en los mercados financieros españoles siempre por cuenta ajena. Están autorizadas para recibir órdenes de inversores, gestionar la suscripción y reembolso de participaciones de fondos de inversión, mediar en la colocación de emisiones, ser entidades gestoras en el mercado de Deuda Pública, llevar el registro contable de los valores anotados, actuar como entidad adherida al servicio de Compensación y Liquidación de Valores, gestionar carteras de valores, actuar como depositarias de valores, negociar valores no admitidos en mercado oficial etc..
Agencia de Valores y Bolsa Intermediario bursátil autorizado legalmente para operar en Bolsa por cuenta de sus clientes. Son " Agencias de Valores "(véase) que además son miembros de alguna Bolsa por lo cual pueden operar directamente en ella y en el mercado continuo bursátil
Agente de Cambio y Bolsa" Intermediario oficial y fedatario público que estaba autorizado por Ley para negociar en Bolsa valores mobiliarios. Con la reforma del mercado de valores en 1.988 fué sustituida su actuación en el mercado bursátil por las Sociedades y Agencias de Bolsa, transformándose los Agentes de Bolsa existentes anteriormente en " Corredores de Comercio
Agente Mediador Oficial o Colegiado Término genérico que incluía a los Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio Colegiados, al desaparecer el Agente de Cambio y Bolsa sólo queda el Corredor de Comercio como fedatario público especializado en el tráfico comercial, económico y financiero
Agregados Monetarios Elementos que integran la masa monetaria. Los principales agregados monetarios son:
M1 = disponibilidades líquidas - moneda fraccionaria y billetes de banco -;
M2 = M1+disponibilidades cuasi monetarias - depósitos a la vista, cuentas bancarias y libretas de ahorro;
M3 = M2+depósitos a corto plazo y en divisas, imposiciones a plazo, certificados de depósito bancarios, bonos a corto plazo;
M4 = M3 + Bonos , Letras del Tesoro y Pagarés forales.
Ahorro Parte de la renta de un sujeto económico que no se destina al consumo inmediato
AIAF Mercado de Renta Fija de la Asociación de Intermediarios de Activos Financieros
Al Contado Compraventa de valores que implica la entrega simultánea del precio y del valor objeto del contrato
Alcista Posición de Bolsa en virtud de la cual se estima que las cotizaciones subirán.// Persona que espera que suba el precio de los valores.
ALPES Equivale a " Activos Líquidos en manos del Público".
Alto Es la cotización máxima de un valor o de un mercado durante un plazo determinado de tiempo
American Stock Exchange - AMEX Segunda Bolsa por importancia de Estados Unidos. Se ubica también en Nueva York y está dirigida a medianas empresas que no cotizan en el NYSE ( véase) o primera Bolsa americana
Amex Composite Índice de la Bolsa de Nueva York compuesto con alrededor de 1.500 valores cotizados.
Amortización Devolución de un capital prestado con arreglo a determinadas condiciones y plazos que en los valores mobiliarios coincidirán con las condiciones de emisión de dichos valores. // Parte de un activo que figura en el balance que cada año se rebaja para que aparezca su valor real derivado de su uso o de la obsolescencia técnica.// Liquidación progresiva de las deudas de una empresa.
Amortización Anticipada En el ámbito de los valores de renta fija implica una amortización hecha antes de la fecha de su vencimiento establecido. Los cauces para la amortización anticipada pueden ser:
a) su compra en Bolsa,
b) compra pactada con el titular de los valores,
c) su previsión en la emisión con amortización anticipada en determinadas fechas de parte de los valores mediante sorteos de amortización.
Las amortizaciones anticipadas pueden llevar consigo, en algunos casos, una compensación económica para el titular de los valores amortizados con anticipación.
Amortización Financiera En el campo de los valores negociables se puede distinguir:
a) Amortización del capital :es la restitución del valor de las acciones a los accionistas o a la amortización de capital por compensación de pérdidas, se hace necesaria en las empresas de carácter temporal cuya actividad está ligada por ejemplo a concesiones administrativas temporales;
b) Amortización de empréstitos o de obligaciones y bonos que pueden realizarse, mediante cuotas fijas o variables de amortización, mediante cuotas fijas o variables de intereses y amortización, o mediante la creación de un fondo o caja de amortización.
Amortizar Devolver un capital prestado bien de una sola vez o bien escalonadamente. Es un término utilizado habitualmente en los valores de renta fija (obligaciones y bonos) que tienen unos plazos concretos de devolución por la amortización del capital prestado, además de unos intereses por su utilización.
Ampliación Blanca Es aquella operación por la cual un accionista vende parte de sus derechos de suscripción preferente de una ampliación de capital de tal forma que con el efectivo recibido por esa venta le permita adquirir acciones con el resto de los derechos que posee sin desembolso adicional. Supone que el accionista suscribe sólo una parte de las acciones que podría suscribir y hace el desembolso con el valor de los cupones que no suscribe.
Ampliación de Capital Operación mediante la cual, la sociedad incrementa su capital emitiendo nuevas acciones. La ampliación tiene unos requisitos legales que se contienen en la Ley de Sociedades Anónimas. La ampliación puede realizarse:
a) Por incremento del patrimonio social: se incrementan las cuentas del activo por aportación de dinero o bienes;
b) Por variación en la composición del patrimonio: se modifican cuentas del pasivo convirtiendo las reservas en capital o cuentas acreedoras en el caso de la conversión de obligaciones en acciones. Estas ampliaciones de capital pueden ser de varias clases según su precio de emisión:
1) Ampliaciones a la par, en donde los suscriptores deben desembolsar el total valor nominal de las acciones;
2) Ampliaciones con prima, en donde el suscriptor debe satisfacer el nominal de la acción más una cantidad variable, que es la prima que se incorpora a las reservas de la empresa;
3) Ampliaciones con cargo a reservas disponibles, en cuyo caso la sociedad emisora cede al suscriptor acciones liberadas o gratis, sin aportación por parte de éste de fondos y mediante el traspaso contable de reservas a capital. El importe de la ampliación y la proporcionalidad de la suscripción de nuevas acciones introduce otras variedades en la ampliación. Por ejemplo una Sociedad que tiene un capital de 2.000 millones de pesetas dividido en acciones de 1.000 pesetas y amplía su capital social en 400 millones de pesetas en acciones de 1000 pesetas confiere al accionista el derecho preferente a comprar una acción nueva de la ampliación de capital por cada cinco acciones que ya poseía antes de dicha ampliación.
Este derecho de suscripción preferente tiene su valor teórico en función de una serie de variables y su propio mercado siendo negociable con carácter temporal mientras dure el período de ampliación. Véase " Valor teórico del derecho de suscripción". Los requisitos de aumento de capital se hallan en los artículos 152 y siguientes de la vigente Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.989 y requiere, básicamente, el acuerdo de la Junta General de accionistas de la sociedad emisora de las acciones y la inscripción del acuerdo y su ejecución en el Registro Mercantil según dispone el artículo 162 de la citada Ley y los artículos 165 y siguientes del Reglamento de Registro Mercantil de 19 de julio de 1996.
Análisis Chartista Es aquel que trata de prever las futuras oscilaciones de los cambios de las acciones a partir de sus precedentes fluctuaciones. Se trata de analizar los gráficos de las oscilaciones pasadas de los precios, aplicando además técnicas específicas para tratar de adivinar tendencias recurrentes a partir de las cuales se pueda prever el futuro del mercado de valores. Véase " Análisis técnico".
Análisis Cuantitativo Es un sistema de gestión de carteras de valores que aplica modelos económicos para la determinación de los activos que componen la cartera. En base a estos modelos se seleccionan los valores sin que exista elección personal del gestor que se limita a colocar los valores en función del modelo seleccionado
Análisis de Balance Es el examen, comparación e interpretación de los elementos que integran un balance ( véase) contable. Este examen puede ser de diverso contenido: formal ( legal, fiscal y contable), patrimonial, financiero y económico. Es un componente básico del denominado análisis fundamental (véase) que está basado esencialmente en el estudio de los valores mobiliarios a partir de los estados contables de la sociedad emisora.
Análisis de un Valor Consiste en el estudio comparativo entre la valoración de mercado y el valor contable de un título, teniendo en cuenta la política de dividendos, flujos de beneficios y derechos liquidables así como las perspectivas de la sociedad emisora
Análisis de Valores Examen y estudio pormenorizado de los factores legales, económicos, financieros y bursátiles de los valores negociables y que condicionan una inversión bursátil
Análisis Financiero Forma de comprobación de la racionalidad de las decisiones básicas de la empresa, la elección de los medios financieros adecuados y su utilización en las inversiones que permitan alcanzar los objetivos fijados para la empresa. Consiste en el examen del balance de una empresa, sometiéndolo a los más críticos estudios para estimar la situación exacta de aquélla, tanto en el terreno financiero, es decir, su tesorería, situación de deudores y acreedores y financiación de su inmovilizado
Análisis Fundamental Esta técnica de análisis para predecir las cotizaciones futuras de un valor se basa en el estudio minucioso de los estados contables de la empresa emisora así como de sus expectativas futuras de expansión y de capacidad de generación de beneficios. El análisis fundamental tiene también en cuenta la situación de la empresa en su sector , la competencia, su evolución bursátil y del grupo en que se ubica, y en general las perspectivas socioeconómicas, financieras y políticas. Con todos estos componentes, el analista fundamental llega a determinar un valor intrínseco de la empresa en torno al cual debe cotizar la acción en Bolsa. Una sobrevaloración o infravaloración indicará al analista la conveniencia de vender o de comprar acciones de esa sociedad en el mercado. La dificultad del análisis fundamental radica en la multitud de variables que debe considerar y en la necesidad de analizar a la empresa no sólo desde el punto de vista estático ( derivado del estudio de sus cuentas y balances en el pasado y presente), sino también desde la perspectiva dinámica que implica tratar de predecir el funcionamiento futuro, el desarrollo de su negocio y los beneficios esperados en el porvenir. Los juicios de valor sobre la evolución de los datos empresariales tienen una gran importancia como factor subjetivo al analizar una compañía.
Análisis Técnico Es la denominación aplicable a un conjunto de técnicas que tratan de predecir las cotizaciones bursátiles desde su vertiente histórica, teniendo en cuenta también el comportamiento de ciertas magnitudes bursátiles como volumen de contratación, cotización de las últimas sesiones, evolución de las cotizaciones en períodos más largos, capitalización bursátil etc ...
El análisis técnico se apoya en la construcción de gráficos que indican la evolución histórica de los precios de los valores, pero también en técnicas analíticas que pueden predecir las oscilaciones bursátiles. Se le denomina también análisis gráfico o chartista, aunque el análisis técnico es más amplio porque incorpora actualmente modelos matemáticos, estadísticos y econométricos que van más allá de la pura teoría gráfica.
Análisis Financiero Especialista del mercado financiero encargado de dar su diagnóstico sobre las empresas y el valor de los títulos.
En España se agrupan en el Instituto Español de Analistas Financieros que previa realización de un curso de especialización expide el título de "analista financiero" reconocido a nivel europeo.
Anotaciones en Cuenta Sistema de representación de los valores negociables que implica su registro contable para acreditar la titularidad y las sucesivas transmisiones de los mismos.
Anualizar Poner en base anual una tasa de interés correspondiente a períodos inferiores al año
Anunciador Persona encargada de inscribir los cambios en la pizarra durante las sesiones de bolsa tradicional, es decir en corros de viva voz, en la cartelera instalada en el salón de contratación de la Bolsa.
Año Base Año que sirve de referencia para el cálculo de un índice.
Año Financiero Es aquel que se utiliza habitualmente para el cálculo financiero y que tiene 360 días a diferencia del denominado " año comercial " que es el real de 365 días
Apalancamiento Se puede definir como las variaciones sobre la rentabilidad de los fondos propios debidos a las distintas composiciones de los recursos financieros (capital propio y ajeno), de tal modo que se intente obtener la óptima relación o proporción entre los capitales propios y ajenos
Apalancamiento Financiero Hace referencia al efecto de los costes fijos financieros, intereses y demás costes de las deudas de una empresa sobre la rentabilidad disponible para los accionistas de la misma. Cuando la rentabilidad de los activos de la empresa es superior al interés de sus deudas éstas aumentan la rentabilidad de las acciones. Ratio que relaciona el pasivo exigible y los fondos propios o neto patrimonial de una empresa.
Aplicación de Valores Operación bursátil consistente en una compra y venta realizada por un sólo intermediario bursátil sobre un mismo valor por una misma cantidad de títulos en una misma fecha y a un mismo cambio por cuenta de dos o varios ordenantes.
El artículo 2 del Real Decreto 1416/1991 de 27 de septiembre (B.O.E. núm.239 de 5 de octubre) sobre operaciones bursátiles especiales y sobre transmisión extrabursátil de valores cotizados y cambios medios ponderados establece el régimen de aplicaciones en Bolsa al señalar que los miembros de las Bolsas en quienes concurran órdenes de signo contrario sobre un mismo valor admitido a negociación en ellas, podrán proceder a su aplicación sólo si, formuladas públicamente a través del correspondiente sistema de contratación, quedan casadas por no existir en el momento de su formulación contrapartidas al mismo precio o a otro más favorable. Siendo el sistema de contratación aplicable el de viva voz en corro, si las contrapartidas son al mismo cambio propuesto será requisito para proceder a la aplicación cubrir al menos el 20 por 100 de las mismas. No obstante lo previsto anteriormente, los miembros de las Bolsas podrán aplicar las órdenes de signo contrario que en ellos concurran sin formularlas públicamente a través del correspondiente sistema de contratación y fuera del horario en éste establecido siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la desviación del precio con respecto al cambio o cambios más significativos del día no exceda de la que se fije por el Ministro de Economía y Hacienda.
b) Que al precio al que se refiere la letra anterior, o a otro más favorable, no exista posición de dinero o papel vinculante manifestada con anterioridad al cierre de la sesión en los términos, cuantía y porcentaje que se fijen por el Ministro de Economía y Hacienda.De existir tal posición, la operación no podrá realizarse sin antes cubrir en su totalidad el dinero o papel vinculante existente.
c) Que el importe de la operación supere tanto la cuantía como el porcentaje respecto del volumen medio de contratación del valor que se fije por el Ministro de Economía y Hacienda.

d)
Que se trate de órdenes individualizadas procedentes de un solo ordenante final, quedando prohibida la agrupación de órdenes a estos efectos. Se considerarán de un solo ordenante final las órdenes simultáneamente procedentes de una sola persona, física o jurídica, que tenga capacidad de decisión sobre todas ellas.
e) Que la operación se comunique al órgano de supervisión designado por las Sociedades Rectoras o, en su caso, por la Sociedad de Bolsas dentro del mismo día, en la forma y dentro del horario que fije la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores y de la Sociedad de Bolsas.
La Orden de 5 de diciembre de 1.991 (B.O.E. nº 294 de 9 de diciembre) sobre operaciones bursátiles especiales desarrolla el Real Decreto citado anteriormente
Apreciación Incremento de la cotización de una moneda o divisa o de un valor negociable en determinados mercados
Arbitraje Operación de compra o venta de valores negociables con objeto de obtener un beneficio a partir de la diferencia de cambios sobre el mismo valor entre dos Bolsas distintas.
Su diferencia con la "especulación" se encuentra en que la compraventa está separada por el espacio. En los casos de ampliación de capital también se llama arbitraje a la comparación entre el precio de compra de una acción y el coste a que resultaría con la compra de derechos de suscripción de las nuevas acciones.
// Sometimiento al criterio de equidad o derecho de un tercero que dictamina en un litigio entre partes sin someterse al procedimiento judicial, su definición legal se halla en el artículo 1º de la Ley 36/1988 de 5 de diciembre (B.O.E. núm.293 de 7 de diciembre ) reguladora del arbitraje cuando declara " Mediante el arbitraje, las personas naturales o jurídicas pueden someter, previo convenio, a la decisión de uno o varios árbitros las cuestiones litigiosas, surgidas o que puedan surgir, en materias de su libre disposición conforme a derecho". se distingue entre arbitraje de equidad en cuyo caso los árbitros han de ser personas naturales que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles, y el arbitraje de derecho en cuyo caso los árbitros han de ser abogados en ejercicio.
Arbitraje Contado-Plazo Operación de arbitraje que consiste en comprar al contado y vender a plazo
Arbitraje de Cambio Operación de arbitraje que consiste en la compra de una moneda en determinada plaza financiera y venderla en otra diferente, o al revés, para beneficiarse de las diferencias de cambio entre plazas.
Arbitraje de Plaza a Plaza Operación de arbitraje que consiste en la compra y venta de los mismos valores en bolsas diferentes para aprovecharse de las diferencias de cotización sobre el mismo valor en mercados distintos.
Arbitrajes de Tipos de Interés Operación de arbitraje consistente en la adquisición al contado de un activo financiero a corto plazo denominado en divisas y simultáneamente venderlo a plazo, en la fecha de vencimiento del activo.
Arbitrajista Intermediario o inversor que negocia sobre un mismo valor en dos plazas financieras distintas donde cotiza dicho valor y que trata de lograr un beneficio por la pequeña diferencia de cambios entre las dos.
Archivo de Ordenes Es la obligación que tienen las Sociedades y Agencias de Valores y toda persona, entidad o establecimiento habilitado para actuar como receptor material de órdenes sobre alguna de las actividades relativas a la intermediación y depósito de cualesquiera valores de mantener un archivo de justificantes de las órdenes recibidas. Este archivo estará formado por:
a) El ejemplar original de la orden firmada por el cliente o por persona autorizada de forma fehaciente cuando sea realizada en modo escrito;
b) La cinta de grabación cuando la orden sea realizada en modo telefónico;
c) El registro magnético correspondiente en el caso de transmisión electrónica.
El archivo de justificantes de órdenes se regula en el Real Decreto 629/ 1993 de 3 de mayo (B.O.E. núm.121 de 21 de mayo) sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios desarrollado por la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 3/1993 de 29 de diciembre ( B.O.E. núm.18 de 21 de enero) sobre registro de operaciones y archivo de justificantes de órdenes y la Circular 1/1996 de 27 de marzo (B.O.E.núm.86 de 9 de abril) sobre normas de actuación, transparencia e identificación de los clientes en las operaciones del mercado de valores.
Arrendamiento Financiero Operación de financiación de equipos e inmuebles con uso empresarial mediante un arrendamiento con opción de compra. Requiere la existencia de una institución financiera que adquiere los bienes y los arrienda a la empresa contra el pago de un canon arrendaticio que incluye el coste de compra del bien, los intereses financieros e impuestos aplicables.
La Ley 26/1988 de 29 de julio (B.O.E. núm. 182 de 30 de julio) de disciplina e intervención de entidades de crédito define las operaciones de arrendamiento financiero como "aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario , a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de las cuotas establecidas posteriormente. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá, necesariamente, una opción de compra, a su término, en favor del usuario. Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario ".
Arrendamiento Financiero Inmobiliario Es el arrendamiento financiero que tiene por objeto financiar bienes muebles, estos contratos en España deberán tener una duración mínima de dos años
Asegurador de Emisiones Entidad financiera o intermediario bursátil que adquiere el compromiso firme de colocar los valores en una emisión entre el público o en caso de no hacerlo los suscribirá la propia entidad o sus filiales.
Aseguramiento de Cartera de Valores Es una técnica que se utiliza en las carteras de renta variable para controlar los riesgos del mercado y consiste en vender futuros sobre índices bursátiles o en comprar opciones de venta sobre índices bursátiles cada vez que la Bolsa baja de un índice determinado.
Aseguramiento de una Emisión Compromiso adquirido por las entidades encargadas, por cuenta de la sociedad emisora, de la oferta pública de venta de los valores a colocar de adquirir ellas mismas los valores no suscritos por el público. En contrapartida reciben una comisión complementaria de aseguramiento.
El artículo 71 de la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 autoriza a las Sociedades de Valores a asegurar la suscripción de emisiones de valores.
Asiento Inscripción individualizada de una operación en un libro registro o en un libro contable.
Asignación Número de acciones que se asigna a cada suscriptor en una emisión de acciones que tiene exceso de solicitudes de suscripción
Asociación Española de Banca Privada Es la asociación que agrupa a las Entidades de Depósito españolas de carácter privado fue creada en 1.977 y se considera la patronal de la banca española. Es miembro de la Federación Bancaria de las Comunidades Europeas que agrupa a más de 1.700 entidades bancarias
Association of International Bond Dealers Es una agrupación de miembros del mercado internacional de bonos, de más de treinta países, que negocian y garantizan las obligaciones emitidas en los mercados financieros internacionales
Astrología Bursatils Es un modo de predicción, poco riguroso, de los movimientos en los mercados de valores basado en la astrología y las estrellas. Se coordina esta teoría muy bien con las afirmaciones de que la Bolsa es un juego de azar , tiene sus seguidores y sus tratadistas tanto en forma de libros como de aplicaciones informáticas.
Atribución Gratuita de Acciones Se produce cuando la sociedad emisora decide capitalizar sus reservas por ampliar capital con cargo a las mismas y dar las acciones emitidas sin desembolso a sus accionistas.
Auditor Persona física o jurídica autorizada y especializada en realizar la función de auditoría
Auditoría Es la comprobación y revisión de la contabilidad, descendiendo al detalle de las cuentas y conceptos a la vista de los soportes contables, analizando los aspectos financieros, económicos, fiscales, de relación con terceros, garantías, congruencia de los criterios aplicados y de su corrección.// Examen exhaustivo de la contabilidad de una sociedad por expertos independientes a la empresa auditada.
Se regulan las auditorías en la Ley 19/1988 de 12 de julio ( B.O.E. núm. 169 de 15 de julio) de Auditoría de Cuentas y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1636/1990 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 308 de 25 de diciembre ). La Ley de Sociedades Anónimas recoge la verificación de las cuentas anuales por auditor en los artículos 203 a 211 que se completan con la normativa registral de los artículos 350 a 364 del vigente Reglamento de Registro Mercantil. La Ley del Mercado de Valores contiene supuestos de auditoría obligatoria en emisiones (artículos 26 y 27 de la LMV), completada en este caso por los artículos 11 a 14 del Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo (B.O.E. núm. 80 de 2 de abril) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, en sociedades admitidas a cotización (artículo 35 de la LMV), Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos (artículo 86 de la LMV) completada por la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 9/1989 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 311 de 28 de diciembre ).
Esta obligación de auditoría se hace extensiva para las Instituciones de Inversión Colectiva en el artículo 61 del Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre ( B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 46/1984 de 26 de diciembre reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, para las Sociedades Rectoras de las Bolsas en el artículo 7 del Real Decreto 726/1989 de 23 de junio (B.O.E. núm. 150 de 24 de junio ) sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva, completado por la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores 1/1990 de 31 de enero (B.O.E. núm. 33 de 7 de febrero) y para la Sociedad de Bolsas en la Circular de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la Circular 3/1990 de 23 de mayo (B.O.E. núm.134 de 5 de junio). En las Sociedades Rectoras de los mercados de futuros y opciones su obligación de auditoría se contiene en el artículo 12 del Real Decreto 1814/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm.310 de 27 de diciembre) por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones.
Aumento de Capital Emisión de nuevas acciones en una sociedad que incrementa el capital social .Véase " Ampliación de capital ".
Autocartera Conjunto de acciones propias de una sociedad, emitidas por ella misma, que ha adquirido derivativamente o no ha podido colocar entre el público y que constan en su balance como autocartera.
La autocartera está muy limitada temporal y cuantitativamente en nuestro derecho societario y las razones son las de evitar maniobras especulativas con las propias acciones o la ocultación de la situación real de la sociedad.
La Ley de Sociedades Anónimas restringe la autocartera de las sociedades sometiéndola a requisitos especiales que se contienen en los artículos 74 y siguientes bajo el epígrafe "De los negocios sobre las propias acciones".
Autofinanciación A nivel empresarial consiste en la obtención de los recursos financieros de los beneficios de explotación de la empresa. Su aplicación puede reducir el beneficio distribuible, pero implica la reducción de la dependencia exterior de recursos ,lo que permite una reducción de los gastos financieros, o el tener que acudir a las ampliaciones de capital. Es el conjunto de recursos financieros generados por la propia empresa, cuya fórmula es:
Autofinanciación = Beneficios no distribuidos + Amortizaciones + Provisiones.
Autorización Administrativa Es el permiso otorgado por el organismo administrativo competente para realizar determinado acto u operación
Adversión al Riesgo Es la posición de un inversor que no desea someter sus inversiones financieras a altos riesgos, por lo que sus inversiones serán muy selectivas considerando siempre la eliminación del riesgo aunque alcance una menor rentabilidad.

B

BBB

Calificación de una empresa u organismo emisor, realizada por una Agencia de Calificación o " Rating"(véase), que tiene un cierto riesgo e incertidumbre de reembolso de sus deudas

B.A.I.

Equivale a beneficio antes de intereses e impuestos.

Bajada de Tipos

Un descenso relevante en los tipos de interés provoca, generalmente, movimientos alcistas en las cotizaciones bursátiles derivados de la competencia de la inversión alternativa que supone el mercado de acciones en Bolsa frente al mercado de renta fija.
El inversor en renta fija cuando su remuneración desciende ostensiblemente considera acertado asumir una cuota de riesgo moderada que le permita obtener una mejor retribución a su dinero invirtiendo en el mercado de acciones.

Bajada Técnica

Descenso de las cotizaciones de un valor o de un mercado de corta duración en un mercado con tendencia a plazo alcista, cuya bajada es debida a motivaciones estrictamente internas del mercado como ventas para toma de beneficios o venta de posiciones de vendedores en descubierto etc..

Bajista

Posición especulativa desde la que se prevé un descenso en la cotización de un valor, sector o del mercado de valores.// Inversor que espera que las cotizaciones de un valor o un mercado van a bajar.

Bajo la Par Cambio inferior al 100 por cien o inferior al nominal ó facial del valor
Balance

Expresión contable de la situación patrimonial de una empresa.
El Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ) aprobó el Plan General de Contabilidad que contiene y define las partidas que integran el Balance. La estructura del balance de las Sociedades Anónimas se contiene en los artículos 175 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ).

Balance Consolidado

Es el balance de un grupo de empresas vinculadas debido a que una empresa matriz posee acciones que le permiten tomar decisiones de gestión y control sobre otras filiales y su derecho de voto, por las acciones poseídas, lo que condiciona la marcha de las sociedades filiales. Existe la obligación legal en muchos supuestos de consolidar el balance a efectos bursátiles y fiscales para que se permita conocer con exactitud la situación económica y financiera del grupo de empresas consolidadas evitando tener una información parcial de la empresa matriz sin la consolidación de sus filiales.
El Real Decreto 1815/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) aprobó las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. En materia de entidades financieras e intermediarios bursátiles la obligación de consolidación se halla en la Ley 13/ 1992 de 1 de junio de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras ( B.O.E. núm. 132 de 2 de junio ), desarrollada por el Real Decreto 1343/1992 de 6 de noviembre ( B.O.E. núm. 293 de 7 de diciembre ) y en concreto para los intermediarios bursátiles la Orden de 29 de diciembre de 1992 (B.O.E. núm. 314 de 31 de diciembre) sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos.

Balance de Liquidación

Es el balance final de una empresa en proceso de liquidación y que sirve para determinar el patrimonio final repartible entre los socios.
A él se refiere el artículo 274 de la Ley de Sociedades Anónimas con la denominación "balance final" al señalar que terminada la liquidación los liquidadores formarán el balance final que será censurado por los interventores y también determinarán la cuota del activo social que deberá repartirse por cada acción. El balance de liquidación se aprobará en junta general de accionistas y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los periódicos de mayor circulación en el lugar del domicilio social.

Balance de Situación

Es un balance que refleja la situación contable de una empresa a una fecha determinada y que tiene carácter de balance final al término de un ejercicio económico con el fin de fijar los resultados obtenidos al cierre del mismo.
La estructura del balance en las Sociedades Anónimas se contiene en los artículos 175 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1.989

Balanza de Capitales Es aquel que recoge como integrante de la balanza de pagos los movimientos de capital a corto, medio y largo plazo y la variación de las reservas de un país.
Balanza de Pagos Es el balance de todas las transacciones, tanto individuales, como empresariales, institucionales y gubernamentales, entre un país y el resto del mundo en un momento dado
Balanza de Servicios Es aquella parte de la balanza de pagos que recoge las variaciones de exportaciones e importaciones de servicios de un país
Banca

Forma genérica para referirse al sector bancario de un país. La ya antigua Ley de Ordenación Bancaria de 1.946 definía descriptivamente esta materia así : " Ejercen el comercio de Banca las personas naturales o jurídicas que, con habitualidad y ánimo de lucro, reciben del público, en forma de depósito irregular o en otras análogas , fondos que aplican por cuenta propia a operaciones activas de crédito y a otras inversiones, con arreglo a las leyes y a los usos mercantiles, prestando además por regla general a su clientela servicios de giro, transferencia, custodia, mediación y otros en relación con los anteriores, propios de la comisión mercantil "

Banca Extranjera

Banco cuya sede social está en el extranjero o cuya mayoría del capital pertenece a personas físicas o jurídicas no residentes en España.
La apertura de sucursales y la libre prestación de servicios en España por entidades de crédito extranjeras se regula en el Real Decreto 1245/1995 de 14 de julio (B.O.E. núm.181 de 31 de julio ) sobre creación de nuevos bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito.

Banca Oficial Es el sector bancario cuya titularidad corresponde al Estado o bien en su totalidad o bien con un porcentaje suficiente que le permita tomar decisiones de gestión y administración.
Banca Privada Es aquel sector de la banca cuyos titulares son entidades o personas de carácter privado. Se organizan en torno a la Asociación de la Banca Privada ( A.E.B. )
Bancarización

Concepto que define la popularización del negocio bancario con el acceso del gran público a las entidades bancarias a través de la apertura de cuentas corrientes, depósitos, préstamos, tarjetas de crédito etc.. Se habla también de bancarización cuando el sector bancario monopoliza un determinado sector o producto financiero como la Bolsa, el mercado hipotecario etc..

Bancarrota

Situación en que se encuentra una persona física o jurídica que le impide hacer frente a sus obligaciones de pago ni aún enajenando sus bienes. Es una situación similar a la quiebra (véase).

Banco

Entidad financiera que adopta la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la intermediación del dinero con la recepción de depósitos y cuentas de efectivo y de fondos monetarios del público ahorrador que utiliza por cuenta propia en operaciones financieras de préstamos, créditos, descuentos etc.. Realiza asimismo otros servicios como la prestación de avales, domiciliación de pagos, recibos, nóminas, custodia y administración de valores, compra y venta de divisas, alquiler de cajas de seguridad, cajeros automáticos etc.. Hoy día, las oficinas bancarias han adquirido la calificación de unidades financieras compuestas al englobar otros servicios complementarios de tal modo que aparecen como sucursales de entidades especializadas , vinculadas al Banco, en la contratación de seguros, fondos de pensiones, operaciones financieras especiales como "leasing", "factoring", "forfaiting", compraventas de valores en los mercados organizados, colocación de emisiones de valores mobiliarios e incluso como agencias de viaje. La creación de nuevos bancos en España está regulada por el Real Decreto 1245/ 1995 de 14 de julio (B.O.E. núm.181 de 31 de julio ) y los requisitos que se exigen son:
1) Revestir forma de sociedad anónima constituida por fundación simultánea y con duración indefinida,
2) Capital social mínimo de 3.000 millones de pesetas íntegramente desembolsado en efectivo y sus acciones sean nominativas,
3) Limitación estatutaria del objeto social a las actividades propias de una entidad de crédito,
4) Que los accionistas titulares de participaciones significativas sean considerados idóneos,
5) No reservar a los fundadores ninguna ventaja o remuneración especial alguna,
6) Contar con un Consejo de administración formado al menos por cinco miembros, los cuales serán todos ellos personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer , al menos la mayoría, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones y
7) Contar con una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y prudente de la entidad.
Se completa básicamente la normativa de la Banca en España con la Ley 26/ 1988 de 29 de julio ( B.O.E. núm. 182 de 30 de julio )de Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito, la Ley 13/1992 de 1 de junio ( B.O.E. núm. 132 de 2 de junio ) de recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras, Real Decreto 1343/1992 de 6 de noviembre ( B.O.E. núm. 293 de 7 de diciembre )que desarrolla la anterior Ley modificado parcialmente este último por el Real Decreto 1572/1996 de 28 de junio (B.O.E.núm.168 de 12 de julio), la Ley 3/1994 de 14 de abril (B.O.E. núm. 90 de 15 de abril ) que adapta la legislación española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero, el Real Decreto 1245/1995 de 14 de julio sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito (B.O.E. núm.181 de 31 de julio) , Real Decreto 692/1996 de 26 de abril sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito (B.O.E.núm.126 de 24 de mayo) y Real Decreto 2606/1996 de 20 de diciembre sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito (B.O.E. núm.307 de 21 de diciembre).

Banco Agente

Es el banco designado por una empresa para asegurar el cumplimiento de determinadas obligaciones surgidas en el campo financiero bien en operaciones interiores o de extranjero. Es también el Banco que actúa relacionando a la empresa, que busca financiación externa, con otras instituciones financieras que están dispuestas a aportar esos recursos ajenos, es el encargado de gestionar, por ejemplo, un crédito concedido por un sindicato bancario.

Banco Asegurador

Banco que asegura la colocación de emisiones de valores públicos o privados.

Banco Asesor

Es el banco encargado de aconsejar y diseñar operaciones financieras de una empresa o de una institución pública actuando él mismo también como cofinanciador de operaciones internacionales o de operaciones crediticias de cierta importancia.

Banco Central
 
Es el banco encargado de la emisión de la moneda de un país. Suele ser una entidad de control estatal que sirve de cajero de la Administración Pública, ejerce el control de la masa monetaria y del crédito así como de las operaciones globales de moneda extranjera y la centralización de reservas y divisas. Ejerce también la labor de inspección , autorización y control de las instituciones financieras. En nuestro país se denomina Banco de España ( véase ) y es un organismo de carácter público
Banco Comercial Banco especializado en la admisión de depósitos y la concesión de créditos a corto plazo. Hoy día no existe tanta especialización por razón del plazo de la operatoria.
Banco de España

Es el banco de emisión de moneda español. Desarrolla las siguientes funciones: la emisión y puesta en circulación de monedas y billetes de curso legal, la inspección de la banca privada, cajas de ahorro y otras instituciones financieras de crédito , actúa como banco de bancos, controla el movimiento de pagos exteriores, centraliza las reservas metálicas y de divisas y desarrolla la política monetaria. Tiene sucursales en todo el territorio nacional en las capitales de provincia.
Su regulación se halla en la Ley 13/1994 de 1 de junio ( B.O.E. de 2 de junio) de Autonomía del Banco de España, que señala en su artículo 1 que el Banco de España es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica propia y plana capacidad pública y privada. En el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines actuará con autonomía respecto de la Administración del estado, desempeñando sus funciones con arreglo a lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. Las funciones del Banco de España se contienen en el artículo 7 de dicha Ley 13/1994 cuando señala que definirá y ejecutará la política monetaria con la finalidad primordial de lograr la estabilidad de precios; sin perjuicio de ese objetivo, la política monetaria apoyará la política económica general del Gobierno. El Banco de España ejercerá las siguientes funciones:
a) Poseer y gestionar las reservas de divisas y metales preciosos, instrumentando la política de tipo de cambio;
b) Promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero y en particular, del sistema de pagos;
c) Emitir los billetes en pesetas de curso legal en España;
d) Determinar, en su caso, la cuantía total de la emisión de moneda metálica, así como efectuar su puesta en circulación y desempeñar, por cuenta del estado, las demás funciones que se le encomienden respecto a ella;
e) Prestar los servicios de tesorería y agente financiero de la Deuda Pública;
f) Asesorar al Gobierno, elaborar y publicar las estadísticas relacionadas con sus funciones, así como realizar los informes y estudios que resulten procedentes;
g) Ejercer las demás competencias que la legislación le atribuya.
Además el Banco de España deberá supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, actuación y cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida. Sus funciones en el mercado de valores se contienen en la Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1.988 en sus artículos 57,58, 71,86,97,98 y 110. Su Reglamento Interno ha sido aprobado por Resolución de 14 de noviembre de 1.996 (B.O.E. núm.281 de 21 de noviembre)

Banco de Inversión

Es un tipo de banco cuya actividad principal consiste en financiar empresas por la vía de la colocación de emisiones de valores entre el público. Es similar al " Banco de negocios"

Banco de Negocios Banco especializado en los servicios de asesoría , estudios y ingeniería financiera para las empresas y la financiación de las mismas . Realizan también el asesoramiento, colocación y aseguramiento de emisiones de valores y la administración de fondos y gestión de carteras de valores.
Banco Director

Banco que dirige un sindicato de colocadores de emisiones y que puede dar participación en el aseguramiento y colocación a otras entidades reservándose una comisión especial por la dirección de la colocación.

Banco Emisor Su función es la emisión de moneda de un país. Esta función suele coincidir con el Banco Central.
Banco Europeo de Inversiones BEI

Banco que nace con el tratado constitutivo de la Comunidad Europea en 1.957 y cuyo objeto ha sido el desarrollo europeo con financiación en buenas condiciones de interés y a medio y largo plazo con destino a los países comunitarios.

Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo BERD Institución bancaria creada en 1991 a iniciativa de la Comunidad Europea y que cuenta con más de 40 países miembros y cuyo objeto es la ayuda financiera a la Europa del Este.
Banco Mundial

Denominación que se aplica al Banco Internacional para la Reconstrucción y Desarrollo (BIRD), institución financiera internacional creada, al igual que el Fondo Monetario Internacional, en 1.944 con los acuerdos de Bretton Woods su capital está suscrito por los países miembros y su objeto es dar préstamos en condiciones ventajosas a los gobiernos y organizaciones gubernamentales para la financiación de proyectos prioritarios para el desarrollo de los países.
Tiene dos filiales especializadas: la "Asociación Internacional de Desarrollo"(AID) cuyo objeto es ayudar financieramente el desarrollo económico de los países del Tercer Mundo y la "Sociedad Financiera Internacional" (SFI) cuyo objeto es apoyar a las empresas de los países más desfavorecidos

Banco Privado Banco cuyos accionistas son personas físicas o jurídicas de carácter privado
Banco Público Banco de capital público o estatal. En España el Real Decreto Ley 3/1991 de 3 de mayo convalidado en Ley 25/1991 de 2 de noviembre ( B.O.E. de 26 de noviembre) estableció la nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal y se crea la "Corporación Bancaria de España S.A." que con capital social desembolsado y enteramente de titularidad del Estado tiene la consideración de Entidad de Crédito y el estatuto de banco. Esta nueva Entidad, actuando como cabecera del grupo , asumirá la propiedad de las acciones de titularidad del Estado de las Entidades: Caja Postal, Banco de Crédito Agrícola, Banco de Crédito Industrial, Banco de Crédito Local de España, Banco Hipotecario de España y Banco Exterior de España. Además se produjo la fusión por absorción del Banco Exterior y el de Crédito Industrial desapareciendo este último. Se crea pues un "holding" público de banca estatal con el fin de lograr competir en régimen de mercado con los bancos privados
Banco Universal

Es aquel tipo de banco capaz de realizar cualquier tipo de actividad financiera desde la propia de recepción de fondos en depósito, la cesión de los mismos en préstamo o crédito, hasta la colocación, garantía y asesoramiento en emisiones de valores e incluso operaciones de ingeniería financiera.

Banda de Fluctuación Intervalo de los tipos de cambio de una divisa entre las que puede fluctuar en un sistema monetario.// Límites máximo y mínimo entre los que se han movido los precios de activos en un mercado en un período determinado
Banda de Bollinguer

Es un oscilador utilizado en el análisis técnico que se basa en el cálculo de una media móvil y la desviación típica de esta media. La banda se calcula de la forma siguiente:
Banda de Bollinguer = Media móvil + y - dos veces la desviación típica.
El gráfico resultante muestra tres líneas paralelas que siguen los precios. La línea central es la media móvil y la superior e inferior es la media móvil a la que se ha añadido o restado un múltiplo de la desviación típica.
La interpretación gráfica de la banda es la siguiente:
1) Cuando las dos líneas que forman la banda se acercan a la línea móvil es decir cuando la desviación típica disminuye estamos ante un movimiento importante de precio;
2) Si el precio sale de la banda irá más lejos en la misma dirección;
3) Si el precio hace un techo o máximo fuera de la banda seguido de un bajo en el interior de la banda estamos ante un cambio inminente de tendencia, y si el precio hace un bajo o suelo fuera de la banda y un máximo o alto dentro de la banda también es indicativo de inversión de la tendencia;
4) La banda se comporta como los límites del movimiento de precios, un movimiento de precios iniciado en un extremo de la banda tiende a terminar en el otro extremo.

Bandera Formación gráfica en el análisis técnico en donde las cotizaciones se hallan formando un rectángulo, suelen aparecer después de fuertes movimientos alcistas o bajistas, al final de la formación la evolución seguirá siendo igual que al comienzo es decir alcista o bajista. Una variante de la bandera es el "gallardete" que forma gráficamente un pequeño triángulo. Tanto las banderas como los gallardetes son figuras de consolidación de tendencia
Barandillero Persona situada en la barandilla del parqué bursátil interesada en las negociaciones bursátiles de viva voz
Base Imponible

Consiste en la valoración monetaria del hecho imponible. Se puede considerar como su valoración bruta.
El artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 6 de Junio de 1.991 (B.O.E. de 7 de junio ) señala que la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período de imposición determinado conforme a las normas contenidas en los títulos siguientes (título V: Determinación de la renta y título VI: Determinación de la base imponible ) de la Ley. La base imponible se dividirá, en su caso, en tantas partes como sean necesarias para la aplicación de tipos de gravamen diversos.

Base Liquidable

Es la base imponible minorada en la cuantía en que se valores los conceptos aptos para su minoración. En el impuesto sobre la renta consistirá en la renta bruta una vez deducidos los gastos que la ley admita como necesarios para su obtención. Sobre la misma se aplica el tipo impositivo.
El artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 6 de junio de 1991 (B.O.E. de 7 de junio) señala que la base liquidable regular estará constituida por el resultado de practicar en la parte regular de la base imponible las reducciones previstas en el artículo 71.

Base Monetaria Pasivo del balance del Banco de España, está constituida por los billetes y monedas en circulación y los activos de caja del sistema bancario
Batir al Mercado Es una gestión de valores que consigue una rentabilidad superior o una pérdida inferior al índice del mercado.
BB/BaBB/BaBB/Ba Calificación de una empresa u organismo emisor que indica una capacidad moderada de reembolso de su deuda
BBB/BaaBBB/BaaBBB/Baa

Calificación de una empresa u organismo emisor que indica una capacidad de reembolso de su deuda correcta bajo la reserva de confirmación

Beneficio Mutuo Es la diferencia entre ingresos y gastos del ejercicio antes de deducir las amortizaciones e impuestos
Beneficio de Explotación Beneficio derivado de la explotación o actividad normal de la empresa sin considerar el pago de intereses e impuestos
Beneficio del Ejercicio Es el obtenido en el ejercicio social de una empresa o sociedad
Beneficio Distribuible

Véase " Beneficio repartible".

Beneficio Fiscal Es el beneficio que resta tras deducir los impuestos que recaen sobre los resultados del ejercicio. Dícese también de las deducciones, exenciones y bonificaciones fiscales
Beneficio Neto Es el beneficio bruto una vez deducidos las amortizaciones e impuestos
Beneficio por Acción = BPA Es el rendimiento que recibe cada acción emitida y se mide por el beneficio neto de la empresa emisora dividido por el número de acciones ordinarias emitidas, es una de las variables más importantes para valorar la rentabilidad de una inversión en acciones
BPA = Beneficio neto / Número de acciones emitidas.
Beneficio Repartible

Es la parte del beneficio neto que se destina en favor de los socios o accionistas de una empresa. Parte del beneficio neto tiene un destino obligatorio legal como la constitución de la reserva legal, o determinadas reservas de carácter fiscal o por causas estatutarias o por la creación de acciones privilegiadas con el objeto de asegurarles un dividendo mínimo preestablecido.
El artículo 213 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas establece que la Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio. Una vez cubiertas las atenciones legales y estatutarias sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a reservas de libre disposición, si el valor del patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al capital social. Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese valor del patrimonio neto de la sociedad fuera inferior a la cifra del capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Véase también el artículo 215 de la misma Ley sobre la distribución de dividendos.

Beta

Véase " Coeficiente Beta".

BID-ASK Denominación anglosajona que indica la horquilla de precios de oferta y demanda que los creadores de mercado proponen a los compradores y vendedores de determinados títulos. Ejemplo 100-105 , la primera cifra indica el precio al que el creador de mercado compraría los valores y el segundo al precio al que los vendería.
Bienes Complementarios Son aquellos bienes que se utilizan conjuntamente para satisfacer una necesidad del sujeto económico
Bienes de Consumo Son los bienes que satisfacen necesidades inmediatas de los consumidores
Bienes de Producción Son los bienes ( maquinaria, herramientas etc..) destinadas a la producción de otros bienes
Bienes Inmuebles

Son un conjunto de bienes que se caracterizan por su inmovilización es decir por su dificultad de traslado de un lugar a otro son terrenos, solares, edificios, construcciones etc..
El artículo 334 del Código Civil establece una enumeración de lo que se consideran bienes inmuebles a efectos jurídicos.

Bienes Muebles

Son un conjunto de bienes que se caracterizan por su movilidad es decir por la posibilidad de traslado de un lugar a otro.
El artículo 335 del Código Civil contiene el concepto de bienes muebles por contraposición residual a la enumeración que establece el artículo 334 del mismo cuerpo legal.

Bienes Sustitutivos Son los bienes diferenciados que pueden sustituirse unos por otros para satisfacer una idéntica necesidad.
Big Bang Se denomina así la revolución y desregulación que se produjo en 1.986 en el mercado financiero de Londres y que afectó posteriormente a las reformas de los principales mercados financieros europeos
Big Blue Se designa así a la compañía " IBM - International Business Machines " en los mercados de valores norteamericanos en razón de la gran capitalización bursátil de esta sociedad en la Bolsa de Nueva York y su incidencia pasada en los índices bursátiles y en las oscilaciones del mercado.
Big Board

Se designa así en la terminología bursátil internacional a la Bolsa de Nueva York que es la Bolsa más grande del mundo y deviene esta acepción de la "gran pizarra" donde se anotaban los precios de las acciones para el conocimiento de los presentes en la sesión bursátil.

Billete de Banco Título al portador emitido por el Banco Central o Instituto de Emisión y que tiene poder liberatorio y es instrumento monetario
Billete Verde

Expresión que identifica al dólar americano y que tiene su justificación en el color de los billetes emitidos por la Reserva Federal estadounidense.

Blanqueo de Dinero

Operaciones consistentes en tratar de transformar el dinero negro en dinero blanco es decir modificar el concepto de dinero oculto a la Hacienda Pública para integrarlo en los canales de fiscalización tributaria con el objeto de seguir manteniendo oculto su origen ilícito y poder realizar operaciones lícitas fiscalizables. El blanqueo de capitales está siendo perseguido y controlado en muchos países porque permite normalizar el dinero procedente, en muchos casos, de negocios fraudulentos o delictivos.
La Ley 19/1993 de 28 de diciembre ( B.O.E. núm. 311 de 29 de diciembre ) recoge ya determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales que desarrolla su Reglamento aprobado por Real Decreto 925/1995 de 9 de junio (B.O.E. núm.160 de 6 de julio).

Bloque de Control

Cantidad de acciones que aseguran el control de la sociedad emisora.

Bloqueo de los Cambios Situación que impide la fijación de un cambio o cambios de un valor determinado o de un mercado por un exceso de ofertas o demandas y gran desequilibrio en sus contrapartidas.
Blue Chips

Voz anglosajona, que se ha generalizado utilizándose en otros idiomas, y que hace referencia a los valores de cotización ascendente con gran calidad en sus datos fundamentales y a los que se augura el mantenimiento de buenas posiciones en Bolsa. Se caracterizan también por un crecimiento regular de los dividendos repartidos.
Se consideran "blue chips" en la Bolsa española entre otros: Repsol, Telefónica, Endesa, Santander y BBV.

Bola de Nieve

Consiste en suscribir acciones en todas las ampliaciones de capital, aumentando así el número de acciones poseídas reduciéndose el cambio de inventario. Es una buena política de inversión a plazo cuando se trata de buenos valores que con regularidad llevan a cabo ampliaciones de capital.

Boletín de Cotización

Publicación oficial que realiza cada Bolsa con el objeto de dar la máxima publicidad a todas aquellas circunstancias que se refieren directa o indirectamente a la contratación bursátil.
El Boletín de Cotización se regula aún por los artículos 193 y siguiente del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1.967.

Boletín de Suscripción

Documento en el que se hace constar la petición de suscripción de valores por una persona física o jurídica. En dicho documento se identifican los valores a suscribir, el número, el emisor, el suscriptor y la forma de pago de la suscripción a realizar.
El artículo 160 del Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ) que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas establece que cuando se ofrezcan acciones para su suscripción, la oferta quedará sujeta a los requisitos establecidos por la normativa reguladora del Mercado de Valores y la suscripción se hará constar en un documento que, bajo el título de Boletín de Suscripción se extenderá por duplicado y contendrá las indicaciones que en dicho artículo se establecen. Todo suscriptor tendrá derecho a obtener copia firmada del Boletín de Suscripción. En el caso de suscripción incompleta habrá de comunicarse a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según establece la Disposición Adicional 1ª.4 de dicho Real Decreto Legislativo. Cuando las acciones y obligaciones convertibles en acciones coticen en un mercado secundario oficial y los derechos de suscripción que generen sean libremente negociables en el mismo, la operación de aumento de capital tendrá la consideración de oferta pública quedando sujeta a la normativa del Mercado de Valores y a la contenida en el artículo 160 de la Ley de Sociedades Anónimas (Disposición Adicional 1ª.3 del citado Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre).

BOE Boletín Oficial del Estado

Diario oficial donde se publica la legislación y normativa emanada de los distintos Ministerios y de la Jefatura del Estado, las situaciones y concursos de funcionarios públicos, los anuncios oficiales , las disposiciones dictadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, los resoluciones de organismos administrativos y sentencias del Tribunal Constitucional, los avisos oficiales de concursos y subastas públicos de adjudicación de obras y servicios y otros anuncios varios etc..

Bolsa de Comercio Lugar donde se realiza el mercado de determinadas mercaderías
Bolsa de Divisas Lugar donde se reúnen los cambistas para fijar el precio de las distintas divisas
Bolsa de Mercaderías Véase " Bolsa de Comercio".
Bolsa de Nueva York Es la Bolsa más importante del mundo y sus fluctuaciones condicionan los movimientos de los precios de los valores de los mercados bursátiles internacionales. Está situada en Wall Street y es objeto de atención y seguimiento por todos los analistas financieros del mundo. Supone, además un barómetro de la economía mundial por la representatividad y multinacionalidad de los valores que en dicha Bolsa cotizan. Sus grandes "crash" de 1.929 y 1.987 se transmitieron al resto de los mercados bursátiles internacionales lo que da idea de la influencia de este mercado y en general de la economía norteamericana en el resto de las economías mundiales
Bolsa de Tokio Es el mercado bursátil más importante del Japón y primera Bolsa mundial por su volumen de transacciones, aunque es la segunda, después de la Bolsa de Nueva York, en términos de capitalización bursátil. Tiene gran influencia en el desarrollo de los mercados de valores internacionales y su índice Nikkei es muy considerado por los analistas internacionales
Bolsa de Valores

Es un mercado de capitales organizado, institucionalizado, oficialmente regulado, con unos intermediarios y formas de contratación específicos, con un objeto de contratación singular : los valores negociables y con la publicidad y difusión general de las cotizaciones. Mercado donde se negocian los valores mobiliarios (acciones, obligaciones, bonos y otros valores negociables).
La Ley del Mercado de Valores de 28 de julio de 1988 considera a la Bolsa de Valores como mercado secundario oficial de valores (artículo 31), su creación corresponde al Gobierno (artículo 45) y tendrán por único objeto la negociación de aquellos valores que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores no pudiéndose negociar en ningún mercado secundario organizado distinto de las Bolsas de Valores: a) Las acciones y los valores convertibles en ellas o que otorguen derecho a su adquisición o suscripción; b) Los valores que estén representados por medio de títulos; c) Aquellos otros valores para los que así lo determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores (artículo 46). Las Bolsas de Valores estarán regidas y administradas por una sociedad anónima que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para ello, siendo éste su objeto social exclusivo (artículo 48) y tendrán la condición legal de miembros de las Bolsas de Valores aquellas Sociedades y Agencias de Valores que participen en el capital de las citadas Sociedades Rectoras de las Bolsas.

Bolsa Nacional

Mercado de valores emitidos por empresas e instituciones de cierta importancia, dimensión y difusión y que no se negocian en las Bolsas regionales.

Bolsa Regional Mercado donde se negocian valores de empresas e instituciones de asentamiento local o regional que no tengan una gran difusión y dimensión para acceder a la Bolsa nacional. Suelen actuar estas Bolsas regionales como segundos mercados para pequeñas y medianas empresas o como mercados de aclimatación para el acceso posterior a la bolsa nacional. Con los fenómenos ocurridos en los años 80 de concentración e integración de mercados, estas bolsas regionales han perdido su protagonismo y tienden a desaparecer o a especializarse
Bolsin Es un término equivalente a " Bolsa regional "(Véase ). En España existía el Bolsín Oficial de Valencia que al transformarse en Bolsa desapareció así como el Reglamento de Bolsines que derogó, en parte, la Ley del Mercado de Valores
Bolsista Interviniente en la Bolsa. Se dice también del especulador o inversor a corto plazo
Bonificación Tributaria

Exención parcial del pago de un impuesto como consecuencia de una situación establecida específicamente en la normativa tributaria.

Bono Nacional

Bono ficticio y teórico con determinadas condiciones definidas que sirve de referencia como activo subyacente normalizado para los contratos de futuros sobre tipos de interés. El bono teórico creado en nuestro mercado de futuros se emite el día del vencimiento del contrato de futuros , un plazo de vida de 10 años, cupón anual del nueve por ciento y un valor nominal de diez millones de pesetas.

Bonos Valores negociables que confieren al bonista - suscriptor la condición de acreedor del ente emisor y cuya titularidad se remunera con un interés fijo o variable. Son similares a las obligaciones pero con un período de vigencia inferior, normalmente con un vencimiento de 1 a 3 años. Para la emisión de bonos habrá que estar a la regulación contenida en la Ley de Sociedades Anónimas en sus artículos 282 y siguientes que integran el capítulo X , los artículos 310 y siguientes, capítulo XII del Reglamento de Registro Mercantil aprobado por Real Decreto 1784/1996 de 19 de julio (B.O.E. de 31 de julio), los artículos 25 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores que regulan el mercado primario de valores y el Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo (B.O.E. nº 80 de 2 de abril ) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.
Bonos a Interés Fijo Bono que paga un interés fijo establecido en la emisión hasta su vencimiento
Bonos a Interés Flotante El interés del bono puede variar conforme al tipo de referencia ( Libor, Mibor, el tipo a largo plazo de un grupo de bancos etc..).
Bonos Alcistas Bonos compuestos de dos cupones de interés uno fijo y otro ligado al rendimiento de un índice bursátil, cuando las cotizaciones crecen el bonista recibe más remuneración.
Bonos al Descuento Bonos que son emitidos con un descuento sobre el nominal y por tanto no pagan intereses durante su vida y cuando vence se reembolso su valor nominal completo
Bonos al Portador Bonos en los que no aparece designado nominativamente el titular y la propiedad se acredita por la simple tenencia física del bono.
Bonos Amortizables Bonos que pueden ser amortizados por el emisor cuando lo considere oportuno con un período de preaviso pactado en la emisión
Bonos Ascendentes Bonos emitidos a interés variable ligado a un tipo de referencia que se va ajustando al alza a lo largo de la vida del empréstito
Bonos Bajistas Bonos cuyos cupones están ligados al rendimiento inverso de un índice bursátil, cuando el índice sube la remuneración del bono ba
Bonos Bajistas

Son emitidos por sociedades creadas para realizar determinadas operaciones financieras, especialmente para compra de sociedades por medio de diferentes técnicas incluso mediante " opas hostiles" o emitidos por sociedades con poca solvencia y alto riesgo. Suelen prometer altos rendimientos a sus suscriptores.

Bonos Bolsa Bonos cuya rentabilidad está ligada o referenciada a un índice bursátil determinado en la propia emisión. Garantizan el valor nominal de los bonos al vencimiento y una rentabilidad variable en función de la revalorización del índice definido en la emisión, su liquidez viene dada por su admisión en el mercado bursátil.
Bonos Bulldog Obligación denominada en libras esterlinas pero emitida por un entidad no británica y negociada en el mercado británico
Bonos con Opción de Recompra

Son aquellos emitidos a largo plazo y en los que la entidad emisora asegura la recompra, a opción del adquirente, pasado un plazo determinado. Este tipo de bonos ofrece un atractivo adicional pues permite acortar la inversión y hacer liquidez al titular si le interesa.

Bonos con Opción de Reventa Bonos que incorporan la opción de reventa a la sociedad emisora a un precio determinado en la emisión y en un plazos preestablecidos
Bonos con Warrant Es aquel bono que incorpora un derecho a comprar acciones nuevas de la empresa emisora o de otra filial a un precio determinado y en un plazo preestablecido
Bonos Convertibles Son bonos que dan derecho, a su vencimiento o en períodos señalados en la emisión, a la conversión en acciones de la sociedad emisora a un precio o con un descuento sobre su cotización señalado en la emisión. El suscriptor que acude a la conversión de estos bonos transforma su posición de acreedor-bonista en otra de socio-accionista de la entidad emisora. Véase " Obligaciones convertibles".
Bonos Cupón Cero

Son bonos que se emiten sin el pago periódico de intereses sino que se acumulan como primas de amortización al vencimiento del bono. Se suelen emitir al descuento por lo que se aplica el interés anticipado correspondiente al nominal del bono y al vencimiento se recibe el nominal íntegro del bono. Véase " Bonos de capitalización".

Bonos de Capitalización Bonos que producen intereses capitalizados que se añaden al nominal de los bonos y se pagan conjuntamente al vencimiento. El bonista no recibe los rendimientos hasta el final como plusvalía del capital invertido. Véase " Bonos cupón cero".
Bonos de Disfrute

Valores que se entregan a los titulares de acciones amortizadas y que otorgan exclusivamente derechos de contenido económico.

Bonos de Fundador

Son títulos sin valor nominal por los que se conceden a los fundadores de una sociedad el derecho a disfrutar de un porcentaje de los beneficios que la sociedad pueda obtener en un plazo de tiempo.
El artículo 11 de la Ley de Sociedades Anónimas señala que los fundadores y los promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de contenido económico, cuyo valor en su conjunto, cualquiera que sea su naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva legal y por un período máximo de diez años. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las acciones, cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos sociales.

Bonos de Suscripción

Certificado que otorga a su titular el derecho a adquirir un número determinado de acciones de la sociedad emisora a un cambio y plazo establecido. Este tipo de bonos van unidos, en ocasiones, a determinadas emisiones de acciones u obligaciones como un aliciente más para el suscriptor de las mismas. Tienen su propio mercado separado del de la obligación o acción al que están unidos inicialmente.

Bonos del Estado

Deuda pública emitida a medio plazo (2 a 5 años), tienen un valor nominal de 10.000 pesetas su interés se determina mediante subasta competitiva.

Bonos del Tesoro Deuda pública emitida a corto plazo (6 a 18 meses).
Bonos Extranjeros Son bonos emitidos en una moneda extranjera por un emisor internacional extranjero y que se vende y coloca en el mercado nacional de la moneda de emisión.
Bonos Flip Flop

Es una especialidad de bono que puede convertirse en otro tipo de activo de deuda a discreción del suscriptor y puede volver a convertirse en el instrumento original de inversión.

Bonos Flotantes Bonos negociables a medio y largo plazo con tipo de interés flotante y que es habitual su contratación en los mercados financieros internacionales.
Bonos Hipotecarios

Son bonos emitidos con garantía hipotecaria.
El artículo 13 de la Ley Hipotecaria de 25 de marzo de 1981 (B.O.E. núm. 90 de 15 de abril ) y los artículos 44 y 58 del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo (B.O.E. núm. 90 de 7 de abril ) recogen el concepto, las características y límites de emisión de los bonos hipotecarios en España.

Bonos Iniciados o Indexados Bonos cuyos intereses están ligados a la evolución de un determinado índice.
Bonos Matador

Valor de renta fija extranjera emitido en pesetas por un no residente en el mercado de valores español. El rasgo diferencial de estos bonos es la condición de no residente en España del emisor se someten a los mismos requisitos que el resto de emisiones y sólo se precisa, además, la comunicación de la emisión al Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos estadísticos.

Bonos Mini-Max Bonos emitidos a interés variable que contienen en su emisión la condición de un máximo y un mínimo de tipos de interés pagable a los cupones
Bonos Samurai Obligación denominada en yenes emitida en Japón por un emisor extranjero
Bonos sin Vencimiento Se les denomina también bonos perpetuos y son bonos en donde no existe un vencimiento para el pago del nominal y sólo existe un compromiso de pago periódico de intereses
Bonos Yakees Bonos emitidos en dólares en el mercado norteamericano por un emisor extranjero.
Bonus Incentivo o prima que se paga por haber alcanzado unos objetivos empresariales o resultados extraordinarios
Boom Voz inglesa que implica un alza importante en el volumen y en los precios del mercado
BPA

Equivale a " Beneficio por Acción" (véase).

Broker Término inglés que designa a los intermediarios bursátiles o de los mercados financieros que actúan por cuenta de sus clientes
Brokers Ciegos Entidades que actúan en los mercados de Deuda Anotada como intermediario entre comprador y vendedor de forma que ambas partes no conocen al contrapartidista de la operación concertada que permanece en el anonimato
Brokers Monetarios

Son entidades que intermedian entre instituciones en el mercado monetario.

Bull Market

Voz anglosajona que equivale a " Mercado alcista" (véase ).

Bundesbank Banco Central de Alemania que goza de gran independencia del poder público y cuyas decisiones en la fijación de los tipos de interés, por la importancia mundial del país y su economía, están condicionando los mercados financieros internacionales.
Bursatil

Referido a lo relacionado con el mercado de la Bolsa.

C
CCC Muy mala calificación, realizada por una agencia de calificación o " rating" (véase), de una empresa u organismo emisor que indica grandes dificultades financieras y muy poca capacidad para reembolsar su deuda.
Caballero Blanco

Es aquel inversor que acude a ayudar financieramente a una empresa que está siendo objeto de una tentativa de " opa hostil" (véase). A diferencia del " tiburón financiero" la figura del "caballero blanco" se liga al aspecto positivo de libertador de la empresa que está siendo objeto de una " opa" no deseada.

Caballero Negro Es sinónimo de " Tiburón" (véase). Persona física o jurídica que realiza una " OPA hostil" (véase ) contra una compañía
CAC 40 Índice de la Bolsa de París que recoge los cuarenta valores cotizados más importantes del mercado parisino
Caducidad Cumplimiento del plazo previsto para el ejercicio de un derecho o de una actividad. Se dice del plazo para ejercitar o ; en su caso, vender el derecho de suscripción , o también respecto a las órdenes bursátiles con limitación de tiempo o al transcurrido plazo para el ejercicio de una opción de compra o venta de valores
Cajas de Ahorro

Son entidades financieras con funciones similares a los Bancos , se diferencian de éstos porque no existen accionistas y sus beneficios suelen destinarse a funciones sociales. Véanse " Entidades de Crédito".

Cajas Rurales Son instituciones similares a las Cajas de Ahorros, pero con la finalidad principal de financiar actividades agrícolas, su ubicación geográfica es fundamentalmente local o provincial. Véanse " Entidades de Crédito"
Cálculo Financiero Conjunto de operaciones matemáticas que permite determinar y resolver un problema financiero.
Calificación

Apreciación del valor de una empresa privada o de un organismo público emisor realizado por una agencia de calificación (véase) profesional e independiente con el objeto de estimar los riesgos de los posibles inversores en los mercados financieros.

Calificación de Valores

Es un procedimiento, creado inicialmente en los mercados de valores norteamericano, por el cual una entidad privada de carácter independiente y reconocido prestigio analiza y califica una emisión de valores según las garantías, potencial financiero y rentabilidad que ofrece el emisor. La calificación se estructura en varias categorías que dependen de cada agencia de calificación y que se aplican a cada categoría según la solvencia y rentabilidad del emisor.

Call Voz anglosajona para designar una " Opción de compra" (véase).
Cámara de Compensación

Institución encargada de compensar las posiciones acreedoras y deudoras entre Entidades Financieras como consecuencia de su actuación en un mercado financiero y cuyo objeto es determinar el saldo resultante para su cancelación en el período establecido, normalmente la compensación es diaria.
La existencia de Cámaras de compensación evita la excesiva manipulación de papel comercial o financiero y de efectivo que se daría si se realizasen las liquidaciones de las operaciones financieras una a una, de ahí que la compensación global de las Cámaras hayan agilizado este proceso dándole incluso mayor seguridad. En los mercados de futuros y opciones la Cámara de Compensación actúa como contrapartida de compra y venta de contratos de tal modo que compra el mismo número de contratos que vende manteniendo una posición neta nula.

Cambio

Precio que alcanza un valor en Bolsa o en un mercado. En la Bolsa la determinación del cambio se hará en régimen de mercado.
Véanse los artículos 139 y siguientes del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967.

Cambio a la Par

Véase " A la par "

Cambio Ajustado Cotización bursátil de las acciones rectificada como consecuencia de una ampliación de capital.
Cambio bajo Par Véase " Bajo la par"
Cambio Convenido

Es el valor dado por las partes intervinientes en una transacción con independencia de su valor de mercado o teórico.

Cambio de Apertura

E primer cambio que se da para un valor determinado en la sesión de Bolsa.

Cambio de Canje Cambio al cual se propone canjear unos valores por otros
Cambio de Cierre

Es el último cambio del valor de la sesión de Bolsa.

Cambio de Compra Precio al cual se han comprado los valores negociables
Cambio de Introducción Cambio que se propone para introducir un valor por primera vez en el mercado bursátil. Es el primer cambio que tendrá el valor admitido a cotización en Bolsa.
Cambio de Oferta Pública de Adquisición

Cambio que se publica para realizar una OPA a los accionistas que lo deseen, este cambio es superior al último cotizado antes de proponerse la oferta.
Véase el Real Decreto 1197/1991 de 26 de julio (B.O.E. núm. 184 de 2 de agosto ) sobre régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores que contempla varios supuestos del cambio de oferta pública.

Cambio Fijo Sistema de paridad de las monedas por el cual los tipos de cambio son fijos y susceptibles de ajuste con una devaluación
Cambio Flotante Sistema de paridad de las monedas por el cual los tipos de cambio varían libremente
Cambio Medio

Representa el más equidistante entre el máximo y el mínimo de cada valor en una sesión bursátil.
El artículo 15 del Real Decreto 1416/1991 de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 239 de 5 de octubre ) establece la obligación de las Sociedades Rectoras de las Bolsas de incluir en el Acta de Cotización y publicar diariamente en sus boletines el cambio medio ponderado de la última sesión bursátil correspondiente a cada valor.

Cambio Nominal Cambio de un contrato de futuros durante el período en que no se realiza ninguna transacción
Cambio sobre la Par

Véase " Sobre la par".

Cambio Spot Cambio para operaciones al contado. Es el precio que se paga al contado en un instante determinado
Cambio Teórico Es el valor teórico de una acción. Véase " Valor teórico de una acción".
Cambista Profesional que se dedica a la negociación y al mercado de cambio de divisas
Camino Aleatorio Esta teoría bursátil pone en duda los análisis de los valores para la toma de decisiones de inversión. Según esta tesis, las variaciones en los precios bursátiles constituyen una variable aleatoria y los cambios sucesivos de la cotización de los valores son estadísticamente independientes unos de otros. Esta teoría desvirtúa el papel del análisis técnico y fundamental, supone la negación de la tendencia bursátil
Canal
 
En el análisis chartista es la banda de fluctuación dentro de la cual se producen las oscilaciones de las cotizaciones que han seguido una tendencia definida, el canal está formado por dos líneas paralelas de tendencia
Canje

Cambio de unos valores por otros de características similares.

Canje por Conversión Es un canje caracterizado por la existencia de modificaciones sobrevenidas en el contenido jurídico o económico de los valores objeto del canje, por ejemplo el canje de obligaciones por acciones
CAP Voz anglosajona que designa un instrumento que permite al comprador cubrirse de los riesgos de que los tipos de interés de referencia en una operación superen un nivel máximo acordado. El vendedor se compromete, a cambio de una comisión al pagar al comprador el exceso de interés sobre el máximo tipo pactado inicialmente.
Capital En forma general son los recursos financieros que una unidad económica o sujeto dispone para realizar una inversión o actividad
Capital Autorizado

Cifra de capital que puede incrementar el órgano de administración de una sociedad sin tener que recurrir al procedimiento de ampliación en Junta General que establece la normativa de Sociedades Anónimas.
Véase el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas que contempla este supuesto. La regulación registral del capital autorizado se halla en el artículo 167 del vigente Reglamento de Registro Mercantil

Capital Circulante

Elementos o bienes consumibles en el ciclo de producción de la empresa (energía, materias primas etc.). Desde otra perspectiva contable es el "fondo de maniobra" de la empresa y se calcula de la siguiente forma:
Cc = Existencias + Caja y Bancos (Tesorería)+ Cuentas a cobrar - Cuentas a pagar.

Capital de Explotación

Véase " Capital circulante".

Capital Desarrollo Capital destinado a empresas de creación reciente para el desarrollo de sus proyectos
Capital Desembolsado Capital efectivamente aportado por los accionistas bien en efectivo o bien en activos físicos o inmateriales
Capital Emitido Dícese de la cifra de capital que una empresa ha emitido en forma de acciones
Capital Empleado Fondos utilizados en una empresa.
Capital Especulativo Véase " Dinero caliente o especulativo".
Capital Fijo

Bienes que participan en el proceso productivo de la empresa sin consumirse necesariamente en el proceso o al menos en un ciclo del mismo (maquinaria, instalaciones, edificios etc..).

Capital Financiero Valor monetario de los títulos representativos del capital propio de una sociedad. // Dícese también de la medida de un bien económico referida al momento de su disponibilidad o vencimiento
Capital Invertido Bienes que constituyen el activo de una sociedad
Capital Monetario Valor de los bienes que intervienen en el proceso productivo o capital técnico
Capital Nominal Capital escriturado de una empresa y que puede estar parcial o totalmente desembolsado por los accionistas
Capital Permanente

Es un conjunto constituido por el capital social, las reservas y las deudas a largo plazo (financiación ajena) de una empresa que le permite operar y hacer frente a sus necesidades financieras sin una exigibilidad a corto plazo.

Capital Riesgo

Modo de financiación que consiste en la aportación temporal de capital, por parte de una sociedad especializada en capital riesgo, a una empresa, dedicada generalmente a sectores innovadores y con gran aportación de investigación y desarrollo , aceptando correr el riesgo financiero como accionista minoritario y al mismo tiempo prestándole su apoyo técnico con el objeto de realizar en un plazo entre 5 y 10 años, según los distintos supuestos, una plusvalía importante de la inversión realizada que es la retribución básica por el riesgo asumido.

Capital Social Es la cifra de recursos financieros aportados por los socios a la sociedad. El capital social mínimo en las Sociedades Anónimas es de 10 millones de pesetas y no podrá constituirse sociedad alguna que no tenga su capital suscrito totalmente y desembolsado en una cuarta parte, por lo menos, el valor nominal de cada una de sus acciones
Capital Suscrito Acciones suscritas del total ofertado en una suscripción
Capital Técnico Conjunto de bienes de producción de una empresa
Capitales Propios Conjunto de recursos propios de una empresa
Capitalismo Popular Fenómeno de difusión de la Bolsa y los valores mobiliarios entre el gran publico que ha permitido el acceso de grandes capas de población a la tenencia de valores y a la condición de accionistas de grandes empresas. La popularización y la entrada de grandes masas de inversores en los mercados financieros ha dado origen al término de capitalismo popular
Capitalista

Poseedor de capital.// Inversor de dinero en una sociedad se diferencia del socio que aporta su trabajo o aporta bienes a la empresa. // Sistema económico basado en la libertad de mercado y competencia y en donde la fijación del precio de los bienes y servicios se realiza por el libre juego de la oferta y la demanda.

Capitalización Cálculo consistente en la valoración actual de un capital que rinde unos intereses determinados a lo largo del tiempo
Capitalización Bursatil Valor de la empresa obtenido de aplicar a las acciones que componen su capital social la cotización bursátil, es el resultado de multiplicar la cotización de una acción por el número de acciones cotizadas.// La capitalización bursátil del mercado es la suma de la capitalización de cada uno de los valores cotizados y permite su comparación con otros mercados y calcular su dimensión relativa
Capitalización de los Intereses

Incorporación al capital de una obligación de pago de los intereses de tal forma que su incorporación produzcan también intereses de los intereses.
Véase " Interés compuesto" ó " capitalización compuesta".

Capitalización Compuesta

Es la que implica la agregación de los intereses al capital de tal forma que se reinvierten en el siguiente período al mismo tipo de interés. Véase Interés compuesto

Capitalización Simple

Es aquella en la que los intereses generados no son reinvertidos en el período siguiente y por tanto los intereses no generan nuevos intereses. Véase Interés simple

Capitalizar un Beneficio Consiste en agregar el beneficio al capital. Se aplica a la conducta de los accionistas que acuden a la suscripción de nuevas acciones, en lugar de vender en Bolsa el derecho de suscripción preferente
Capitalizar una Renta Operación de cálculo consistente en valorar un capital partiendo de su rentabilidad, según el tipo de interés corriente
Caption

Voz anglosajona que designa la opción , mediante el pago de una prima, para comprar o vender un cap (véase) en una fecha futura determinada.

Carta de Crédito Convenio crediticio entre un cliente y su banco para la puesta a disposición de fondos en el extranjero. La apertura de la carta de crédito permite disponer de dinero en el extranjero a través del corresponsal bancario en el país de que se trate.
Carta de Porte Es un título representativo de las mercancías transportadas que es negociable incluso en Bolsas de mercaderías y que como documento formal incorpora las cláusulas de un contrato de transporte de mercaderías
Cartel Acuerdo entre empresas para limitar la competencia entre ellas
Cartera Administrada Es una cartera de valores dirigida por profesionales de la inversión mobiliaria los cuales adaptan el contenido de la cartera a los intereses y fines del cliente buscando al mismo tiempo la mayor rentabilidad posible
Cartera Asegurada

Sistema de administración de carteras que persigue con una adecuada composición de activos de renta fija y de renta variable conseguir con los primeros más sus intereses cubrir totalmente los riesgos de la inversión en acciones y asegurar el total capital que integra la cartera.

Cartera de Mercado Cartera teórica integrada por todos los valores del mercado en proporción a su representatividad en el total de dicho mercado
Cartera de Renta Es una cartera de valores formada por acciones con dividendos causiconstantes y valores de renta fija que permita la obtención de una renta constante con poco riesgo
Cartera de Valores Conjunto de valores de renta fija y variable que integran el patrimonio mobiliario de un sujeto
Cartera Eficiente

Se denomina así a la cartera de valores que está completamente diversificada compensando los riesgos de los distintos componentes de dicha cartera.

Cartera Indice Es aquella cartera de valores formada por los valores que integran un índice bursátil determinado y en una proporción similar a la composición del mismo
Casar Operaciones

Se dice cuando se reciben órdenes de compra y venta referentes al mismo valor y precio de tal modo que las demandas de uno son satisfechas con las ofertas de otros.

Cash Flow por Acción CFA Es el cash flow ( véase " Flujos de tesorería ) de una empresa dividido por el número de acciones. Es un instrumento de medida y comparación en el análisis fundamental de una empresa cotizada o próxima a cotizarse en los mercados bursátiles
Cash Flow Véase " Flujos de Tesorería".
CATS Es un sistema informático para la contratación de valores, creado por la Bolsa de Toronto, que permite la existencia de un mercado de valores en donde los intervinientes están conectados a un ordenador central que casa las órdenes de compra y venta de valores fijando sus precios . Este sistema se implantó en España con la creación del Mercado Continuo y ha sido sustituido actualmente por un nuevo sistema informático denominado SIBE (Véase ).
Cazador de Prima

Especulador que actúa en el mercado primario y que cuando se produce una emisión que él considera que va a tener un gran éxito y que va a ser suscrita en exceso y por tanto existirá un prorrateo, da órdenes de suscripción por encima de sus posibilidades económicas con la idea de que cuando se introduzca el valor emitido en el mercado secundario la demanda no satisfecha (por exceso de suscripción) impulsará las cotizaciones al alza y el podrá vender con plusvalía (prima) las acciones suscritas.

CEBES Acrónimo de Certificados del Banco de España (véase).
Cedente Persona que cede un derecho o un contrato.
Cédulas
 
Denominación que se aplica a algunos valores de renta fija por sus características particulares. son valores similares a las obligaciones y bonos y sus requisitos legales serán iguales. Véase " obligaciones".
Cédulas Hipotecarias Son valores hipotecarios que se emiten con la garantía de la cartera de préstamos hipotecarios de la entidad emisora. Sólo pueden ser emitidas por las instituciones de crédito y las sociedades de crédito hipotecario. El artículo 12 de la Ley Hipotecaria de 25 de marzo de 1981 ( B.O.E. núm. 90 de 15 de abril ) y los artículos 44 y 59 del Real Decreto 685/1982 de 17 de marzo ( B.O.E. num. 90 de 7 de abril ) recogen el concepto características y límites de emisión de las cédulas hipotecarias
Central de Anotaciones en Cuenta

Registro en el Banco de España y establecido en el Mercado de Deuda Pública de Anotaciones en donde se recogen las transacciones operadas en cuenta y los saldos contables de los intermediarios del mercado. Es el organismo rector del mercado de Deuda Pública por anotaciones en cuenta.
Su concepto y regulación se halla en el artículo 5 del Real Decreto 505/1987 de 3 de abril ( B.O.E. núm. 89 de 14 de abril ) por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta para la Deuda del Estado. Establece el citado artículo:
1. La Central de anotaciones es un servicio público del Estado que gestionará por cuenta del Tesoro, el Banco de España con la estructura que éste determine.
2. La Central de anotaciones en cuenta de deuda del estado gestionará la emisión y amortización de los valores incluidos en el sistema de anotaciones en cuenta, los pagos de los intereses devengados por sus titulares y las transferencias de saldos que se originen por su transmisión en el mercado secundario.
3. La Central de anotaciones organizará un mercado secundario entre los titulares directos de cuentas en la propia Central y con este fin establecerá los procedimientos de cotización y negociación, así como los de compensación y liquidación derivados de éstos, velando en todo momento por la transparencia de los mismos y su correcta aplicación. La liquidación de operaciones se efectuará mediante el asiento simultáneo de las transferencias de valores en las cuentas de la Central y de las contrapartidas correspondientes en las cuentas de efectivo en el Banco de España.
4. Con autorización del Ministro de Economía y Hacienda , la Central de anotaciones podrá determinar el momento en que el mercado organizado por ella podrá iniciarse la práctica de cada una de las modalidades de operación. Este artículo se desarrolla posteriormente por el capítulo V de la Orden de 19 de mayo de 1987 (B.O.E. núm. 120 de 20 de mayo)

Central de Livraison de Valeurs Mobilieres
 
Cámara de compensación informatizada del mercado secundario de euro-obligaciones y otros valores negociables internacionales. Fue creada en 1.971 y tiene su sede en Luxemburgo con más de mil miembros que son instituciones financieras de muchos países
Cerrar un Contrato En los mercados de futuros y opciones supone realizar una operación contraria a la del contrato inicial comprando un contrato idéntico al que previamente se ha vendido o vendiendo uno idéntico al inicialmente comprado
Certificado de Depósito Título a la orden o al portador que recoge un derecho de crédito contra la entidad de crédito emisora que se emite como contrapartida al depósito de fondos recibido de su titular. La entrega del título es presupuesto de la restitución del depósito
Certificado de Depósito Negociable Certificado emitido a corto plazo por las entidades de crédito que puede ser objeto de negociación
Certificado de Depósito de Valores Es el documento expedido por el depositario a favor del titular de los valores o del depositante
Certificado de Legitimación

Su concepto, contenido y clases se halla en los artículos 18 a 21 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero ( B.O.E. núm. 44 de 20 de febrero ) sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
Dice el primero de los artículos citados que cuando ello se considere necesario, la legitimación para la transmisión y para el ejercicio de los derechos derivados de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta, o de los derechos reales limitados o gravámenes constituidos sobre ellos, podrá acreditarse mediante la exhibición de certificados en los que constará la identidad del titular de los valores y, en su caso, de los derechos limitados o gravámenes, la identificación del emisor y de la emisión, la clase, el valor nominal y el número de valores que comprendan, la referencia o referencias de registro o numéricas correspondientes y su fecha de expedición. También constarán en los certificados la finalidad para la que hayan sido expedidos y su plazo de vigencia.

Certificados de Participación

Documento nominativo que acredita a su titular la participación en un fondo de inversión y legitiman para el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de partícipes del fondo. Véase " Participaciones en Fondos de Inversión".

Certificados del Banco España CEBES

Certificados de depósito emitidos por el Banco de España a 6 meses o un año como instrumento de política monetario y cuyos suscriptores solo pueden ser las entidades de crédito. Constituyen el instrumento más importante de regulación monetaria. El tipo de interés que se fija es el considerado oficial y define la orientación de la política monetaria

Cesión de Créditos

Es la transmisión a un tercero realizada por una Entidad Financiera de un derecho de crédito que posee contra un acreditado. Esta cesión supone una movilización de la cartera de créditos de las Entidades Financieras y lleva en muchas ocasiones el compromiso de recompra del crédito antes del vencimiento.

Cesionario Persona a la que se ceden derechos o contratos por parte del cedente.
Cesta de Fondos

Conjunto de fondos de diversa composición en su cartera que permite a un inversor diversificar, según sus preferencias, el capital invertido en distintos fondos. La fiscalidad española impide, de momento, la libertad del inversor en fondos para pasar de uno a otro fondo sin tener que tributar cada vez.

Chantage Financiero Situación irregular que se produce en algunas ocasiones en los mercados cuando un " tiburón financiero" (véase) compra secretamente un número importante de acciones de una sociedad y amenaza a ésta con lanzar una " opa hostil" (véase) si no se le compran las acciones adquiridas a un precio superior al que él ha pagado.
Chartismo Técnica de predicción de las cotizaciones por medio de gráficos que representan las oscilaciones históricas. Véase " Análisis técnico"
Chartista Especialista del análisis técnico y gráfico (Véanse).
Charts Se denominan así a los gráficos que recogen las oscilaciones de precios en los mercados. En el eje vertical del gráfico se representan las cotizaciones y en el eje horizontal el tiempo. El análisis de estos gráficos ha dado origen a la técnica de predicción de cotizaciones denominada " chartismo" o análisis técnico" (véanse).
Cheque

Documento que contiene un mandato de pago a la vista hecho por el librador sobre un depósito hecho en el librado y a favor de sí mismo o de tercera persona.
Se regula el cheque en los artículos 106 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 ( B.O.E. nº 172 de 19 de julio ).

Cheque a la Orden

Cheque que permite su endoso a tercera persona.

Cheque al Portador Si consta dicha cláusula en el cheque, aunque se haya puesto a nombre de una persona si se añade " o al portador".
Cheque Bancario El cheque expedido por un banco por cuenta y cargo de un cliente o a su propio cargo
Cheque Certificado

Es aquel en que el librado imprime una cláusula en que reconoce la autenticidad de firma y la existencia de provisión de fondos suficiente, pero sin bloquear la cuenta y siendo revocable.
Es equivalente a "Cheque conformado". Véase el artículo 110 de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio).

Cheque Cruzado

Es aquel cheque en el que se realiza el pago por medio de un banco. A efectos prácticos se utiliza como "cheque para abonar en cuenta". Se denomina también cheque para compensación.
Véanse los artículos 143 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio ).

Cheque de Viaje

Este tipo de cheques eliminan el riesgo del transporte de dinero efectivo y son similares a los cheques bancarios. El adquirente de los citados cheques ha de firmar en el momento de la compra del cheque sobre el propio título y estampar nuevamente su firma para su cotejo, con la ya realizada en el momento de la adquisición, al hacer efectivo el cheque en la entidad que se presente al cobro. De esta forma se acredita que es el legítimo tenedor identificándose además por medio de los documentos oficiales identificativos en vigor.

Cheque en Blanco Cheque en que el nombre del beneficiario no está indicado
Cheque Garantizado

Es un cheque en el cual el librado o el banco se compromete y garantiza su pago. Es similar a cheque certificado.
Véanse los artículos 131 y siguientes de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio ).

Cheque Nominativo Si en el documento se identifica a su tenedor
Chicago Board of Trade Es el mercado de futuros más importante del mundo, junto con el Chicago Mercantile Exchange negocian la mitad de las transacciones mundiales de futuros. El Chicago Board of Trade está especializado en mercados de futuros financieros y su filial el Chicago Board of Options Exchange en el mercado de opciones y el Chicago Mercantile Exchange se especializa en mercados de futuros sobre mercaderías.
Chicharros En el argot bursátil se designan así a los valores que pueden tener un potencial alto de ganancias pero con un mercado muy estrecho con poca frecuencia y volumen de contratación y cuyo control lo ejercen grupos reducidos que pueden llegar a influir directamente en los precios bursátiles.
Chiringuito Financiero

En el lenguaje financiero este término se utiliza para designar aquellas entidades que sin estar habilitadas para ello asesoran y operan en los mercados financieros españoles. Sorprende la cantidad de "chiringuitos" montados al socaire de liberalidad de nuestro mercado y que han provocado y siguen provocando fraudes y estafas a inversores mal asesorados.
La Ley del Mercado de Valores establece que las actividades contempladas en el artículo 71 sólo pueden ser desarrolladas por las Agencias y Sociedades de Valores registradas y en la mayoría de ellas por las Entidades de Crédito y con la reforma de la Ley por las Empresas de Servicios de Inversión.

Ciclos Bursátiles La Bolsa también presenta movimientos periódicos de depresión, crisis y expansión ligados a los ciclos económicos generales.// Fluctuaciones largas y básicas de las cotizaciones bursátiles.
Ciclos Económicos

Son las variaciones regulares de la actividad económica que se suceden históricamente y que responden a distintas fases y que son fundamentalmente: depresión, recuperación, auge y recesión.

Cierre

Momento en que termina oficialmente la contratación en Bolsa.

CIF Coste, Seguro y Flete

Cláusula de contrato de compraventa de mercancías que obliga al exportador a asumir el coste de la mercancía y además el coste del transporte y el seguro durante el tránsito de exportación.

City Es el corazón financiero de Londres en el que se ubica la "London Stock Exchange" y otras importantes instituciones financieras
Clasificación o Ranking Es la ordenación de un conjunto y su distribución en grupos de acuerdo a un criterio. En los mercados financieros existe mucha tendencia o moda a realizar "rankings" de varios temas como si de una competición se tratase, clasificaciones que en muchos casos poco aportan a la información al inversor porque se refieren a hechos pasados que previsiblemente no podrán repetirse. Existen clasificaciones de fondos de inversión, de actividad de sociedades y agencias de valores, de sociedades cotizadas etc ...
Claúsula Antidilución Cláusula que se introduce en la emisión de obligaciones y bonos convertibles en acciones que trata de compensar los descensos de cotización en las acciones como consecuencia de ampliación de capital.
Claúsula de Indiación o Indexación Cláusula que fija la variación de unos beneficios intereses o precios en función de un índice de referencia
Claúsula de Prohibición de Disponer Cláusula que se impone al comprador de unos valores con pago del precio aplazado que no puede disponer de los mismos ni enajenarlos sin consentimiento del vendedor hasta tanto no haya pagado el precio total de la operación aplazada
Claúsula de Repo Cláusula de recompra de lo vendido
Claúsula de Reserva de Dominio

Cláusula frecuente en los contratos de venta de valores con pago aplazado cuando el vendedor se reserva la propiedad de los valores vendidos hasta tanto no se haya pagado íntegramente el precio pactado.

Claúsula Multidivisa Cláusula que se fija en los préstamos y créditos en divisas que permite elegir la divisa de reembolso y pago de intereses en los períodos de amortización establecidos en el contrato.
Cliente

Es la persona física o jurídica (comitente ) que realiza operaciones en los mercados financieros dando órdenes de compra o venta de valores negociables a un intermediario autorizado.

Club de Inversión

Comunidad o sociedad civil formada por un grupo de inversores, los cuales hacen entrega de una aportación de entrada al Club y unas aportaciones periódicas con el fin de realizar conjuntamente inversiones en Bolsa.
Normalmente funcionan bajo la fórmula jurídica de la "comunidad de bienes" y su regulación se halla en los artículos 392 a 406 del Código Civil, los miembros del club son copropietarios, en la proporción que se determine, de los activos que integran el patrimonio del mismo. A efectos fiscales los rendimientos obtenidos por el "Club de Inversión" se atribuirán a sus miembros a efectos del IRPF en proporción a su patrimonio. El objeto del club es la instrucción y formación de sus miembros en materia de valores negociables, así como divulgar la enseñanza teórica y práctica del mercado bursátil. Para ello se utiliza el patrocinio y asesoramiento de un intermediario bursátil autorizado que acude a las reuniones que realizan los miembros del club para tomar las decisiones conjuntas de inversión.

COB

Acrónimo de "Commission des Opérations de Bourse" que es el organismo público francés encargado de la tutela y supervisión de las operaciones de bolsa.

Cobertura Provisión de fondos para asegurar una operación bursátil. Se le denomina así también a la garantía prestada en las operaciones a crédito o en las de futuros. Es aplicable también a los contratos al contado cuando se contrata una cobertura sobre el mismo activo en el mercado de futuros. //Operación de protección en los mercados de futuros y que tiene por objeto compensar con una posición igual pero contraria los movimientos de los mercados de activos a través de la evolución de los mercados de futuros de sus productos derivados
Cobertura a Plazo La operación de cobertura a plazo trata de compensar una posición igual pero contraria de los movimientos de los mercados financieros de contado a través de la evolución de los mercados de futuros. Se trata de cubrir una posición de compra o venta al contado de valores, mercaderías o divisas con la suscripción de contratos de futuros de compra o venta sobre el mismo activo subyacente de tal modo que permita eliminar o limitar el riesgo de las fluctuaciones.
Cobertura de Cambio

Operación de compra o venta de divisas con el objeto de cubrir una posición a plazo y garantizarse contra una fluctuación del curso de los cambios.

Cobertura de Futuros Cobertura de una operación al contado a través de contratos de futuros sobre el mismo activo
Cobertura de Opciones Cobertura de la compra o venta de un activo al contado realizada con la compraventa de contratos de opciones sobre el mismo activo
Cobertura de Opciones de Compra Es la cobertura realizada sobre un activo a través de la venta o adquisición de opciones de compra sobre dicho activo
Código Deontológico

Conjunto de medidas aprobadas por los intermediarios en los mercados financieros y las autoridades de tutela y supervisión con el objeto de asegurar una actuación correcta y siempre en favor de la clientela tratando de impedir conflictos de intereses, el beneficio del intermediario en perjuicio del cliente y el trato de favor de un cliente sobre otro. Véase " Normas de conducta".
El Capítulo II del Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo (B.O.E. núm. 121 de 21 de mayo ) recoge los Códigos de Conducta en los mercados de valores que se desarrollan en el anexo del citado Real Decreto

Coeficiente Alfa Este coeficiente compara el riesgo específico de un valor en relación con el riesgo sistemático del mercado. Se calcula por la fórmula que mide la rentabilidad de la acción en relación con una rentabilidad dada del mercado
Coeficiente Beta Este coeficiente compara el riesgo sistemático de un valor , medido por su volatilidad, con el del mercado. Se halla su valor por el cociente de la covarianza de un valor y la covarianza del mercado
Coeficiente de Activos Financieros

Este coeficiente nos indica el grado en que la actividad de la empresa se apoya en préstamos que concede a largo plazo y en participaciones de capital a riesgo. Se expresa por la fórmula siguiente:
CFA = ( Inmovilizado financiero/Activo Neto ) x 100

Coeficiente de Caja

Porcentaje de los pasivos bancarios computables que deben mantener las Entidades de Depósito en cuenta corriente en el Banco de España.
Se regula en la Orden de 29 de enero de 1992

Coeficiente de Capitalización de los Beneficios

Véase " P.E.R.".

Coeficiente de Elasticidad Medida del grado de sensibilidad del precio de una opción debida a una variación del uno por cien del activo subyacente
Coeficiente de Endeudamiento

Es el coeficiente que mide en la empresa la parte de cada peseta de los recursos de la misma que es obtenida por la vía de préstamos. Se expresa por el cociente:
CE = ( Pasivo exigible/Recursos totales ) x 100

Coeficiente Delta Este coeficiente compara la variación de la prima de una opción por cada punto de variación de la cotización de su activo subyacente.
Coeficiente de Inversión Las Instituciones de inversión colectiva tienen unos coeficientes de inversión, de liquidez y operativos que deben cumplir obligatoriamente y que se contienen en el artículo 17 del Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva y en Circulares de la CNMV.
Coeficiente de Solvencia o Garantía Es un coeficiente que deben cumplir las entidades financieras y que se define como la relación existente entre sus recursos propios y la suma de los activos, las posiciones y las cuentas de orden sujetas a riesgo, debidamente ponderados en función del mismo. La finalidad de este coeficiente es garantizar un mínimo de solvencia de las entidades financieras
Coeficiente Gamma Este coeficiente compara la variación del coeficiente delta (véase) de una opción cuando la cotización del activo subyacente varía una unidad.
Coeficiente Theta Este coeficiente compara la variación del precio de una opción con la variación del tiempo que queda hasta su vencimiento
Coeficiente Vega Este coeficiente mide la variación que experimenta el precio de una opción cuando la volatilidad del activo subyacente se incrementa en una unidad
Colateral Activos depositados en garantía de una operación crediticia o de una emisión de valores de renta fija
Colateral de Divisas

Es un producto financiero creado por la CECA para las Cajas de Ahorro que permite a un inversor comprar o vender un importe nacional en divisas depositando, como garantía de las oscilaciones del cambio, un 10 por cien de la inversión realizada. Para actualizar el importe de los depósitos en garantía la CECA calcula diariamente los riesgos y exige la reposición de las garantías en caso de que éstas se hubiesen consumido por las alteraciones de los cambios.

Collar

Término anglosajón que designa una operación combinada y compuesta de un " cap" (véase) y un " floor" (véase). Por este instrumento financiero compuesto se fija el tipo de interés máximo y mínimo que será pagado por una operación financiera o comercial a tipo de interés variable y se fija la banda de fluctuación con las compra de un contrato con tope máximo de interés -cap- y la venta simultánea de un contrato con tipo de interés mínimo -floor-.

Colocación

Operación consistente en invertir los recursos disponibles en activos financieros, valores negociables o depósitos bancarios con el fin de obtener un beneficio.

Colocación Asegurada Emisión garantizada en su colocación por el grupo de entidades colocadoras que suscribirán los valores que no fuesen suscritos por el público inversor
Colocación de Valores Negociables Actividad de información y oferta pública de venta de valores con el objeto de que sean suscritos. Búsqueda de posibles adquirentes de los valores de una cartera
Colocación Privada Colocación de una parte de una emisión de valores negociables entre inversores privados sin acudir a la apelación pública al ahorro o a los mercados financieros
Colocador o Entidad Colocadora

Nombre que designa a las instituciones financieras o intermediarios bursátiles que colocan entre el público inversor los valores de una emisión.
El artículo 30 del Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo (B.O.E. núm. 80 de 2 de abril) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores entiende por entidad colocadora o comercializadora toda la que medie, por cuenta del emisor u oferente, en la distribución al público de los valores objeto de la emisión u oferta, asuma o no compromiso de aseguramiento o adquisición de la totalidad o parte de los valores.
No tendrán la consideración de colocadoras o comercializadoras las entidades o personas que realicen únicamente actividades de mera gestión de pagos o desembolsos, custodia de valores, mantenimiento de registros contables u otras análogas.

Comanditario

Socio capitalista de las sociedades comanditarias que sólo aporta fondos y no puede inmiscuirse en la gestión y administración social quedando limitada su responsabilidad a los fondos que pusieren o se obligaren a poner.
La regulación de las sociedades comanditarias en nuestro derecho se halla en los artículos 145 y siguientes del Código de Comercio vigente.// En forma genérica se dice del que sólo aporta capital a cualquier actividad realizada por una o más personas

COMEX - Commodity ExchangeCOMEX

Mercado de futuros sobre mercaderías ubicado en Nueva York.

Comisario en Obligaciones

Persona designada en una emisión de obligaciones que actúa como representante de los obligacionistas ante el ente emisor.
ÇEl artículo 303 de la Ley de Sociedades Anónimas regula esta figura señalando en su primer apartado que el Comisario será presidente del sindicato de obligacionistas y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en la escritura de emisión y las que le atribuya la asamblea general de obligacionistas, tendrán la representación legal del sindicato y podrá ejercitar las acciones que a éste correspondan

Comisión

Precio a favor de la persona que realiza alguna gestión por cuenta de otra. //Retribución que percibe el intermediario bursátil o financiero por su actividad. Las comisiones en los mercados de valores son libres según dispone el artículo 42 de la Ley del Mercado de Valores pero deberán establecerse tarifas de comisiones que deberán incluirse en un folleto que deberán poner a disposición del público y las entidades no podrán cargar a los clientes comisiones o gastos superiores a los contenidos en el citado folleto que deberá ser comunicado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o al Banco de España en el caso del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.( Véanse los artículos 10 a 13 del Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo - B.O.E. núm. 121 de 21 de mayo - y el Cap. II de la Circular de la CNMV 1/1996 de 27 de marzo -B.O.E. núm.86 de 9 de abril -). Las comisiones por operaciones o servicios prestados por las Entidades de Crédito serán las que éstas fijen libremente. No obstante, las Entidades de crédito establecerán y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas tarifas de comisiones y gastos repercutibles con indicación de los supuestos y, en su caso, periodicidad, con que será aplicables, no pudiendo cargar tipos o cantidades superiores a los contenidos en las mismas o conceptos no mencionados en ellas. Tales tarifas podrán excluir las comisiones derivadas de servicios financieros de carácter excepcional o singular y, en los supuestos que el Banco de España determine, de aquellos otros en los que intervenga apreciablemente el riesgo.
En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutibles deberán responder a servicios efectivamente prestados o gastos habidos ( Véase la Orden de 12 de diciembre de 1989 sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito ). En las Instituciones de Inversión Colectiva la comisión de gestión no podrá superar los límites siguientes : a) Cuando la comisión se calcule únicamente en función del patrimonio del Fondo, el 1,5 por 100 de éste; b) Cuando la comisión se calcule únicamente en función de los resultados, el 15 por 100 de éstos; c) Cuando se calcule utilicen ambas variables, el 1 por 100 del patrimonio y el 5 por 100 de los resultados. Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda a variar los porcentajes anteriores hasta un máximo del 25 por 100 de los respectivos límites. Las comisiones de suscripción y reembolso no podrán exceder del 1 por 100 del precio de las participaciones. La retribución del depositario se pactará libremente, pero no podrá ser superior al 1,5 por 1000 anual del patrimonio custodiado. Con independencia de esta comisión los depositarios podrán percibir de los Fondos comisiones de realización de operaciones de compra o venta, cobro de cupones u otras actividades similares, siempre que sean conformes con las normas reguladoras de las correspondientes tarifas ( Véase el artículo 52 del Real Decreto 1393/1990 de 2 de noviembre - B.O.E. núm. 275 de 16 de noviembre - que aprueba el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva ).

Comisión de Admisión Es la comisión que se paga por la admisión de un valor a la cotización oficial de un mercado financiero
Comisión de Apertura

Son las comisiones que cobran los bancos al inicio de una operación crediticia y se justifica por los gastos de elaboración y redacción de documentos así como por los estudios previos y preparativos de la operación, se aplica un porcentaje sobre el valor de la operación con una cantidad mínima.

Comisión de Aseguramiento

Es la comisión que reciben las entidades financieras colocadoras de la sociedad emisora por asegurar la suscripción íntegra de las emisiones de valores.

Comisión de Colocación Comisión pagada por la entidad emisora y que perciben las entidades colocadoras por las suscripciones realizadas por sus clientes de los valores emitidos
Comisión de Depósito Comisión que percibe el depositario de valores por el servicio prestado
Comisión de Disponibilidad

Es la comisión que se aplica en los contratos bancarios de crédito sobre el saldo medio no dispuesto del límite del crédito. Se justifica porque si un crédito no se utiliza no genera intereses y en consecuencia el banco tiene retenidos fondos a favor del cliente sin ninguna rentabilidad de ahí que proceda al cobro de esta comisión que se liquida trimestralmente.

Comisión de Gestión Comisión que percibe la Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por la gestión de la cartera de los Fondos y Sociedades de Inversión. Se denomina también a la retribución del gestor de carteras de valores
Comisión de Reembolso

Comisión que percibe la Entidad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva por el reembolso de participaciones de Fondos de Inversión.

Comisión de Suscripción Comisión que concede una Entidad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva a otro intermediario por la suscripción de Fondos de Inversión.
Comisión Nacional del Mercado de Valores - CNMV

Es un ente de derecho público creado en 1988 por la Ley del Mercado de Valores con personalidad jurídica propia y plena capacidad publica y privada al que se encomiendan la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, el ejercicio sobre ellos de la potestad sancionadora y las demás funciones que se le atribuyen en la Ley del Mercado de Valores.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de estos fines. La Comisión Nacional del Mercado de Valores asesorará al Gobierno y al Ministerio de Economía y Hacienda y, en su caso, a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas en las materias relacionadas con los mercados de valores, a petición de los mismos o por iniciativa propia.
Podrá también elevar a aquéllos propuestas sobre las medidas o disposiciones relacionadas con los mercados de valores que estime necesarias. Elaborará y dará publicidad a un informe anual en el que se refleje su actuación y la situación general de los mercados de valores.
Su regulación se halla en el Título II de la Ley del Mercado de Valores aunque existen facultades y atribuciones a lo largo de toda la Ley y en las disposiciones de desarrollo. Las disposiciones dictadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores reciben la denominación de Circulares y han sido dictadas y publicadas en el B.O.E. multitud de ellas sobre diversos aspectos no desarrollados por la Ley del Mercado de Valores.
La Comisión se nutre de los ingresos procedentes de tasas aprobadas por la realización de sus actividades o la prestación de sus servicios y está organizada en forma de Consejo que está integrado por 7 consejeros de los cuales uno será Presidente y otro Vicepresidente.

Comisionista En los mercados financieros persona física o jurídica que pone en relación a comprador y vendedor de un activo financiero y que percibe por ello una comisión actuando siempre por cuenta de sus clientes-comitentes
Comité Consultivo de la CNMV

Es un órgano de asesoramiento del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores e informará sobre cuantas cuestiones le sean planteadas por el Consejo, su informe será preceptivo en relación con:
a) Las disposiciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores,
b) Las actuaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en relación con la fianza colectiva,
c) La imposición de sanciones muy graves,
d) La autorización de las Sociedades y Agencias de Valores, así como la revocación de la misma.
Sin perjuicio de su carácter de órgano consultivo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Comité Consultivo informará los proyectos de disposiciones de carácter general sobre materias directamente relacionadas con el mercado de valores que le sean remitidos por el Gobierno o por el Ministerio de Economía y Hacienda con objeto de hacer efectivo el principio de audiencia de los sectores afectados en el procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas.
Se regula este Comité en los artículos 22 y 23 de la Ley del Mercado de Valores y los Reales Decretos 341/1989 de 7 de abril (B.O.E.núm.84 de 8 de abril) y 216/1997 de 14 de febrero (B.O.E.núm.52 de 1 de marzo).

Comitente Denominación jurídica del inversor en relación con la Sociedad o Agencia de Bolsa u otro intermediario financiero que recibe sus órdenes de inversión o desinversión que actúa como comisionista.
Commerzbank Index Índice de la Bolsa alemana de Francfort compuesto por los 60 valores más representativos
Commissions des Operations de Bourse Organismo público francés similar a nuestra CNMV encargado de la vigilancia, control y de la difusión y verificación informativa de los mercados financieros.
Comit Indexcommit Índice de la bolsa italiana de Milán.
Commodity & Futures Trading Commission(CFTC)

Es el organismo regulador y tutor de los mercados de productos derivados ( opciones y futuros) en Estados Unidos.

Compañía

Denominación que el Código de Comercio da a la sociedad mercantil en general.
El artículo 116 del Código de Comercio señala que el contrato de compañía por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas, para obtener lucro, será mercantil, cualquiera que fuese su clase, siempre que se haya constituido con arreglo a las disposiciones de este Código. Una vez constituida la compañía mercantil, tendrá personalidad jurídica en todos sus actos y contratos.

Compañía Tenedora de Acciones Es una sociedad de tipo instrumental, cuya finalidad es mantener una cartera de acciones de otras sociedades con el fin de controlarlas
Compensación de Ordenes Dícese cuando la demanda y la oferta son similares y se pueden compensar
Compra Adquisición de un bien o servicio contra el pago de un precio pactado.
Compra a Crédito Véase " Operación de Bolsa a crédito" ó " Compra bursátil a crédito".
Compra a Plazo Adquisición de valores negociables cuya entrega y pago del precio están separados por un período de tiempo
Compra al Contado Las obligaciones recíprocas de los contratantes se cumplen inmediatamente con la entrega del valor vendido y el pago instantáneo de su precio.
Compra Apalancada Véase " LBO-Leveraged buy out".
Compra Bursatil a Crédito

Es una operación bursátil por la que un inversor compra una determinada cantidad de valores al contado entregando sólo en concepto de garantía inicial un porcentaje del importe. El resto, con aplicación de los correspondientes intereses pactados, lo financia una Sociedad de Valores o una Entidad Financiera, por un plazo máximo de tres meses y medio con todas las prórrogas establecidas reglamentariamente. El comprador a crédito espera un alza de las cotizaciones en el período que va hasta la liquidación de su crédito; este alza de las cotizaciones le va a permitir una revalorización de su inversión y el pago de los gastos financieros con la venta de los valores comprados a crédito. El comprador a crédito es un inversor "alcista" porque entiende que el mercado o los valores adquiridos a crédito van a tener un comportamiento en sus precios al alza.
Su regulación se halla en la Orden de 25 de marzo de 1991 (B.O.E. núm. 85 de 9 de abril ) sobre sistema de crédito en operaciones bursátiles de contado

Compra de Intervención

Operación realizada por la autoridad monetaria ( Banco de España) con el fin de equilibrar el mercado y evitar la bajada de los precios. Hoy esta medida sólo debe adoptarse en casos de gravedad o de prevención de la misma con el fin de corregir las conductas peligrosas o los desequilibrios graves del mercado.

Compra en Descubierto

Operación que se realiza en los mercados financieros a plazo y en la cual el comprador adquiere valores negociables que se liquidan en un plazo establecido y no posee fondos con la esperanza de revenderlos antes de la liquidación a un precio superior al de compra y así poder pagar al vendedor a plazo.

Compraventa

Contrato por el que una parte, vendedora, se obliga a entregar un objeto determinado a otra persona compradora, debiendo ésta entregarle un precio cierto.
La compraventa mercantil se regula en los artículos 325 y siguientes del Código de Comercio señalando el primero de ellos que será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma en que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.

Compraventa a Voluntad Modalidad de operación bursátil a plazo en que las partes quedan obligadas definitivamente, pero liquidando sus posiciones, a petición de cualquiera de ellas dentro de un plazo, con un aviso previo de venta .
Compraventa Bursatil Contrato por el que una parte, vendedora, se obliga a entregar un valor mobliario cotizado determinado a otra, compradora, debiendo entregarle el precio determinado por su cotización bursátil. Véase " Operaciones bursátiles ".
Compraventa con Opción Es una operación bursátil a plazo en la que cualquiera de las partes tiene el derecho a exigir la entrega o recepción (según lo solicite el vendedor o el comprador) , de un número de valores de la misma clase, en igual número o múltiplo de los que son objeto de la operación inicial, todo ello mediante una diferencia a su cargo respecto del cambio cotizado para el mismo valor a plazo en firme. Este tipo de operaciones bursátiles no está autorizada actualmente en nuestra Bolsa y no se debe confundir con el contrato de opción financiera.
Compraventa con Prima Operación bursátil a plazo, mediante la cual, con el pago de la prima se puede abandonar el contrato en cualquiera de las sesiones de bolsa hasta le fecha de ejecución. Este tipo de operaciones no está autorizada en nuestra Bolsa actualmente.
Compraventa en Firme

Es una modalidad de compraventa bursátil a plazo, en la que las partes quedan obligadas a una fecha convenida no pudiéndose modificar las condiciones del contrato. Las compraventas bursátiles a plazo están prohibidas en nuestra Bolsa actualmente.

Comunero

Miembro de una comunidad de bienes (Véase).

Comunidad de Bienes

Conjunto de bienes puestos en común por una pluralidad de personas que son copropietarios de los mismos en proindiviso.
La Comunidad como tal no tiene personalidad jurídica ni capacidad de obrar y se regula por el Código Civil en el título III del Libro II, artículos 392 y siguientes.

Con Derecho Acción vendida que incorpora el derecho de suscripción en una ampliación de capital anunciada. Se opone a " Ex derecho" (véase
Con Dividendo Acción vendida que incorpora aún el derecho al pago del dividendo establecido. Se opone a " Ex cupón" (véase).
Con Límite

Orden de Bolsa en la que se pone un límite al cambio máximo si se trata de compras o mínimo si es de ventas.

Concentración de Empresas

Fenómeno económico por el cual se procede a unir o vincular empresas existentes. El aspecto formal de este fenómeno es muy variado y puede adoptar las siguientes formas:
a) Fusión de empresas: empresas independientes se unen para crear una nueva;
b) Absorción de las empresas existentes por una sola que absorbe a las demás;
c) Control financiero: mediante la titularidad directa o indirecta del capital de las sociedades a través de compañías tenedoras de acciones, sociedades de carteras, holdings etc..;
d) Acuerdos de vinculación vertical u horizontal o de carácter personal
e) Uniones temporales de empresas o agrupaciones de empresas de interés económico etc..
Este fenómeno de concentración de empresas es favorable en muchos casos para mejorar la capacidad de producción y su calidad, para crear cadenas de distribución globales o para mejorar el potencial financiero de las empresas concentradas, pero puede tener un aspecto negativo cuando se atenta a la libre concurrencia por eso la Comunidad Europea se ha mostrado contraria a las prácticas o acuerdos que vulneren la libertad de concurrencia comunitaria.

Concentración Financiera

Agrupación de empresas bajo una dirección financiera común.

Concesión

Autorización dada por la Administración Pública para que un particular a cambio del pago de un canon pueda explotar o hacer uso de un bien o un servicio público. Es un derecho temporal y revierte el bien o el servicio público al Estado en el plazo y condiciones que se señalan en la concesión administrativa.

Cóndor

Compra simultánea de opciones de compra y venta a un mismo vencimiento y al mismo precio de ejercicio y paralelamente compra de las mismas opciones al mismo vencimiento pero a distinto precio de ejercicio. La ganancia o pérdida se producirá por las diferencias de precios.

Conflicto de Intereses

Es la situación en que se halla una persona o empresa en que sus intereses entran en conflicto con los de otra persona o empresa y esto tiene gran relevancia cuando al mismo tiempo se representa o se actúa en favor de la persona con la que se puede dar la contraposición de intereses. En el mercado financiero los códigos de conducta tratan de proteger en estos casos los intereses de los clientes frente a los administradores, gestores o intermediarios financieros que los representan o actúan en su nombre.
El artículo 79 de la Ley del Mercado de Valores establece que toda persona o entidad que actúe en un mercado de valores, tanto recibiendo o ejecutando órdenes como asesorando sobre inversiones en valores, deberá dar absoluta prioridad al interés de su cliente. Cuando exista conflicto de intereses entre distintos clientes no deberá privilegiar a ninguno de ellos en particular. Esta obligación se reitera y amplía en el Código General de Conducta de los Mercados de Valores que se contiene en el anexo del Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo (B.O.E. núm. 121 de 21 de mayo) sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.

Conocimiento de Embarque

Es el documento que acredita la carga en el transporte marítimo, puede ser nominativo, a la orden o al portador, es un título de tradición y de crédito negociable incluso en Bolsas de mercaderías.
Su regulación sustantiva se halla en los artículos 706 a 718 del Código de Comercio vigente.

Consejero Delegado

Miembro del Consejo de Administración en quien se delegan singularmente las facultades del órgano colegiado.
Este supuesto de delegación se contempla en el artículo 141 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas

Consejo de Administración

Organo colegiado de administración, dirección y representación de las Sociedades Anónimas que tiene las facultades no reservadas en exclusiva a la Junta General.
A la regulación del Consejo de Administración dedica la Ley de Sociedades Anónimas los artículos 136 a 143.

CONSOB Organismo público de control y supervisión, similar a nuestra CNMV, del mercado bursátil itali
Consolidadción

Transformación de la deuda a corto plazo en otra a largo plazo.

Consolidación de Balances Operaciones contables dirigidas a establecer y presentar la situación patrimonial y financiera de un grupo de sociedades relacionadas entre sí por participaciones en el capital. Véase " Balance consolidado".
Consorcio Agrupación de empresarios o financieros para desarrollar una actividad en un sector.
Consorcio Bancario Agrupación de bancos que se distribuyen un crédito concedido entre ellos para limitar sus propios riesgos
Constitución

Acto de creación de una sociedad que requiere el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro Mercantil para su existencia legal como persona jurídica.
Véase el artículo 119 del Código de Comercio. // Ley fundamental de organización de un Estado.

Construcción Hace referencia a los valores cotizados en Bolsa emitidos por empresas del sector de la construcción
Contabilidad Es la técnica que permite controlar, interpretar y representar en cifras una actividad de índole económica. La normativa básica sobre contabilidad en España se contiene en el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1643/1990 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ).
Contados

Se dice que una operación financiera es al contado cuando la entrega de los valores negociables y el pago del precio es simultánea sin mediar plazo.

Contango Diferencia de precios entre el cambio al contado de un activo y el precio a plazo o a futuro.
Contrapartida Postura de oferta y demanda contraria a la que una persona formula
Contrapartidista

Operador de los mercados financieros cuyo objeto es dar contrapartidas de oferta y demanda sobre un determinado valor, su importancia radica en que da liquidez al mercado al mantener posiciones compradoras para la desinversión e incrementa la negociabilidad de los mercados estrechos. Véase " Creador de Mercado" y " Sociedad de contrapartida ".

Contratación a Viva Voz

Es el sistema de contratación en la Bolsa tradicional en el que los intervinientes en el mercado manifiestan sus posturas de oferta y demanda en voz alta en los corros de la sesión bursátil.
Las normas de contratación de viva voz se contienen en los artículos 139 y siguientes del, aun vigente en esta materia, Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1.967.

Contratación Continua Asistida por Ordenador

Véase " CATS".

Contrato

Se puede definir como el acuerdo de voluntades por el que una o más personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Su normativa general de carácter civil se halla en los artículos 1254 y siguientes del Código Civil, a los contratos especiales de comercio dedica el Código de Comercio los artículos 116 y siguientes y los contratos de los mercados financieros se regularan por la normativa específica de cada mercado.

Contrato a Futuros Es un contrato de compraventa a plazo en el que una parte se compromete a la entrega a otra de un activo financiero o no financiero en un plazo determinado exactamente en el contrato y por un precio establecido ya desde el momento del otorgamiento del mismo contrato.
Contrato a Plazo Obligación contraída de presente para la compra o venta de una mercadería, divisa o valor negociable a un precio fijado en el momento inicial de formalización del contrato para su entrega o recepción en un plazo de tiempo determinado
Contrato de Apertura de Crédito

Es el contrato por el cual un Banco se obliga, dentro de un límite pactado en el contrato, a poner a disposición de su cliente - acreditado sumas de dinero que se obliga a devolver en las condiciones estipuladas y mediando el pago de una comisión y unos intereses por el capital dispuesto al Banco acreedor.

Contrato de Cambio a Plazo Compraventa de divisas a un cambio establecido pero cuya liquidación con entrega de la divisa contratada y pago del precio pactado se difiere a un plazo de tiempo también establecido inicialmente.
Contrato de Cambio al Contado Compraventa de divisas con liquidación inmediata sin que exista plazo de entrega y pago del precio
Contrato de Futuros Financieros

Es un contrato normalizado que contiene un compromiso de entregar o recibir un cierta cantidad de activos financieros - acciones, bonos, obligaciones etc..- en un momento futuro, especificándose el tipo de activo, mes de entrega y precio (incluyendo la fluctuación mínima del contrato) y el número de contratos que se compran y venden. La entrega física del activo subyacente se realiza en muy raras ocasiones pues las operaciones se cruzan liquidándose exclusivamente el beneficio o pérdida, por la variación de los precios producida al vencimiento del contrato. En el mercado bursátil los contratos de futuros sobre índices bursátiles y sobre valores pueden utilizarse como instrumentos de cobertura de los riesgos derivados de las oscilaciones en las cotizaciones.
A los efectos del Real Decreto 1814/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones se entenderán por " futuros financieros", los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices u otros instrumentos de naturaleza financiera, que tengan normalizados su importe nominal, objeto y fecha de vencimiento, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide, actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador.

Contrato de Opción Financiera

Este tipo de contratos dan derecho a comprar o vender un instrumento financiero durante un cierto período de tiempo preestablecido a cambio del pago de una prima determinada. El titular de la opción puede, transcurrido el plazo pactado, ejercitarla o no según lo que le convenga. Si decide no ejercitarla perderá la prima pagada.
A los efectos del Real Decreto 1814/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones se entenderán por "opciones financieras", los contratos a plazo que tengan por objeto valores, préstamos o depósitos, índices, futuros u otros instrumentos financieros, que tengan normalizado su importe nominal, objeto y precio de ejercicio, así como su fecha, única o límite, de ejecución, en los que la decisión de ejecutarlos o no sea derecho de una de las partes adquirido mediante el pago a la otra de una prima acordada, y que se negocien y transmitan en un mercado organizado cuya Sociedad Rectora los registre, compense y liquide actuando como compradora ante el miembro vendedor y como vendedora ante el miembro comprador.

Contrato de Préstamo Bancario

Es el contrato por el cual una persona - prestatario recibe de otra prestamista - banco una cosa fungible en propiedad, generalmente dinero, con la obligación de devolverle otro tanto de la misma especie y calidad. A la obligación de restitución se añade la de pago de intereses por la disposición de los capitales prestados. Los tipos de interés aplicables serán los que libremente se pacten entre el prestatario y el Banco.

Contrato a Plazo de Tipo de Interés

Es aquel contrato en virtud del cual el comprador y vendedor acuerdan la liquidación en una fecha determinada futura del diferencial entre un tipo de interés pactado y el tipo de interés en la fecha de liquidación, aplicado a un importe teórico y durante un período singular. Cuando llega la fecha de vencimiento de la operación a plazo si el tipo de interés de liquidación es mayor que el pactado el vendedor del contrato abonará al comprador el efectivo resultante de aplicar el diferencial de tipos de interés al importe contratado durante el período pactado. Para la liquidación se aplica la siguiente fórmula:

      D  
    (T--T) x ---- xN
      360  
L = --------- ---- ----
      D  
    1+(T x ---- )
      360

Siendo:

T = Tipo pactado T = Tipo de liquidación
D = Días del subyacente N = Nominal
Contrato Forward

Este tipo de contratos suponen dos operaciones financieras simultáneas de distinta naturaleza: a) una de préstamo a tipo de interés fijo cuya duración será la suma de la duración de un préstamo futuro, que se trata de cubrir con este contrato, y la del tiempo que transcurra desde la fecha del acuerdo forward-forward y la del inicio del préstamo futuro. y b) una de depósito de los fondos obtenidos con el préstamo a un tipo de interés fijo con duración desde la fecha del acuerdo hasta el inicio del préstamo cubierto con este contrato. El tipo de interés del préstamo futuro que se deriva de la relación del préstamo con la inversión de los fondos es el derivado de la siguiente fórmulación:

  ( 1 + i)  
i = -------------- - 1
  ( 1 + i)  

Donde:

i: Tipo de interés del préstamo concertado en la fecha del acuerdo forward-forward

t: Duración del préstamo inicial

Contrato Forward- Forward

i Tipo de interés de la colocación de fondos

t: Duración de la colocación de fondos

t: Duración de la operación de endeudamiento prevista para realizar en el futuro

Si las operaciones realizadas son a corto plazo, o sea, tiene duraciones inferiores a un año, la fórmula que permite determinar el tipo resultante es:

t

( 1 + ---------- i )

360 360

i = --------------------------- -------

t t

( 1 + ---------- i )

360

Contrato Tipo

El Real Decreto 629/1993 de 3 de mayo (B.O.E.núm.121 de 21 de mayo) sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios establece que en determinados supuestos será preciso la existencia de contratos - tipo o contratos reguladores de las actividades u operaciones. La Orden de 25 de octubre de 1995 (B.O.E. núm.262 de 2 de noviembre) establece que será necesaria la utilización de un contrato - tipo para desarrollar las siguientes operaciones:
a) Gestión de carteras,
b) Depósito de valores representados en títulos o administración de valores representados en anotaciones en cuenta, en los supuestos que la C.N.M.V. determine,
c) En las operaciones de compraventa con pacto de recompra de instrumentos financieros negociados en mercados secundarios organizados, cuando su importe sea inferior a 10.000.000 de pesetas,
d) Aquellos otros supuestos en los que, por comprender productos de difusión masiva o por estimar conveniente su normalización, la C.N.M.V. determine la necesidad de un contrato - tipo. Se completa la normativa con la Circular 1/1996 de 27 de marzo (B.O.E. núm.86 de 9 de abril) de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Contravalor

Equivalencia entre el valor de una moneda de un país en relación con otra moneda extranjera.

Contribuyente

Sujeto pasivo de los impuestos.

Control de Cambios

Normas e instituciones cuya finalidad es la de controlar la entrada y salida del país de moneda nacional o extranjera , exigiendo el cumplimiento de deberes de información y , en su caso, autorización administrativa. Con la implantación de la libertad de movimientos de capitales en la Comunidad Europea la normativa de control de cambios ha perdido su importancia ya que existe una amplia libertad en nuestro país para las transacciones exteriores.
El Real Decreto 1816/1991 de 20 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre) sobre Transacciones Económicas con el Exterior introduce la plena y total liberalización de las transacciones y en su artículo primero declara que "son libres los actos, negocios, transacciones y operaciones de toda índole que supongan o de cuyo cumplimiento se deriven o puedan derivarse cobros o pagos entre residentes y no residentes, o transferencias al o del exterior". La liberalización de los actos, negocios, transacciones y operaciones se extiende asimismo a los cobros y pagos exteriores, efectuados bien directamente, bien por compensación y a las transferencias del o al exterior derivados de los mismos, así como a la importación o exportación de los instrumentos de giro o crédito utilizados, sin perjuicio de las medidas indispensables de control que pudieran establecerse para impedir las infracciones al ordenamiento jurídico vigente.

Convenio de Doble Imposición

Es el tratado bilateral o multilateral entre dos o más países para evitar que un acto , con trascendencia tributaria, realizado en un país por personas residentes en otro pís quede gravado fiscalmente en un país por vinculación real y en otro por vinculación personal. La solución dada a esta problemática fiscal suele consistir en que ambos impuestos sigan aplicándose, pero la cuota pagada por vinculación real o del lugar en que se realizó el hecho imponible, se considere a cuenta del pago del impuesto por vinculación personal o de residencia habitual del sujeto pasivo que realiza el acto gravable.

Convergencia

Evolución del precio de un contrato de futuros cuando se aproxima su vencimiento que tiende a ser coincidente con el precio de contado del activo subyacente.

Conversión de Valores

Modificación del contenido de valores negociables ya emitidos sin que implique canje de valores, por ejemplo el cambio del tipo de interés o el plazo de amortización de unas obligaciones. En el mercado de opciones consiste en comprar un título y vender la opción de compra y comprar la opción de venta al mismo precio de ejercicio , se le denomina conversión inversa.

Convertilidad

Rasgo de una emisión de valores por el que puede cambiarse un valor por otro de características distintas. La convertibilidad puede ser obligatoria o a voluntad del titular de los valores. Ejemplo de convertibilidad es la emisión de obligaciones convertibles en acciones. El concepto se aplica también a las monedas y divisas y en este caso es la cualidad de una moneda o divisa que puede ser cambiada por su equivalencia en oro o en otra moneda o divisa.

Convertible

Cualidad de un instrumento financiero para ser convertido en otro distinto.

Convexidad

Medida de carácter matemático de la sensibilidad de los precios de una obligación ante una fuerte variación de los tipos de interés del mercado// Medida de la sensibilidad de los precios de una opción en relación a la variación de los precios del activo subyacente.

Copropiedad de Acciones

Supuesto en que una o más acciones corresponden a varios titulares.
La Ley de Sociedades Anónimas se refiere a este supuesto en el artículo 66 al señalar que las acciones son indivisibles y que los copropietarios de una acción habrán de designar una sola persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de cuantas obligaciones se deriven de la condición de accionista. La misma regla se aplicará a los demás supuestos de cotitularidad de derechos sobre las acciones.

Copropiedad de Valores

Es un supuesto especial de la comunidad de bienes que está integrada en este caso por la titularidad comunitaria de valores negociables. En el supuesto de valores representados en anotaciones en cuenta el artículo 14 del Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero (B.O.E. núm. 44 de 20 de febrero) establece que los valores en copropiedad se inscribirán en el correspondiente Registro contable a nombre de todos los cotitulares.
A la copropiedad de acciones se refiere el artículo 66 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas de 22 de diciembre de 1989 (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre).

Copropietario

Persona que es titular junto con otra u otras de un bien, su titularidad alcanza a una cuota del bien, no a una parte del mismo. Nadie está obligado a permanecer en la situación de copropietario, por lo que se puede pedir el fin de la situación de copropiedad, repartiéndose el bien si fuera divisible sin perjudicar a un destino normal del mismo, compensándose económicamente o vendiendo el bien y repartiéndose el precio.

Córner Acaparamiento de valores con el fin de elevar las cotizaciones
Corrección Bursatil

Caída importante de las cotizaciones de los mercados bursátiles después de un período continuado de alzas y rompiendo una tendencia alcista.

Corredor de Comercio

Mediador público y asesor tradicional en el mercado de valores y en la contratación de títulos. Es la única persona física autorizada para recibir órdenes de los mercados de valores por la Ley del Mercado de Valores. Actúa, fundamentalmente, como fedatario público especializado en los contratos sobre valores mobiliarios y en toda la contratación mercantil y su primera Ordenanza conocida se remonta al año 1.271. Es el fedatario mercantil por excelencia debido a su especialización en este campo, se le denomina también "notario mercantil" para distinguirlo del "notario civil". Su formación jurídica y sus destacados conocimientos económicos, financieros y contables le permiten asesorar imparcialmente al empresario y a los particulares sobre muchos aspectos de su interés.
El artículo 93 del Código de Comercio establece que los Corredores de Comercio tendrán el carácter de notarios en cuanto se refiera a la contratación mercantil y sus libros y pólizas harán fe en juicio. Los certificaciones de sus libros registros son documentos públicos y solemnes en base al artículo 596-2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y las pólizas intervenidas por Corredor son títulos ejecutivos como establece el art.1429-6º de la misma Ley de Procedimiento Civil y documentos públicos en base a lo dispuesto en el artículo 1216 del Código Civil. Su función básica es la de dar fe de los actos y contratos que se someten a su intervención elevándolos a la condición de documentos públicos.

Corredor de Comercio Colegiado

El Corredor de Comercio Colegiado constata la identidad y capacidad de los contratantes, la legitimidad de sus firmas, acredita frente a terceros, la existencia del acto o contrato y su fecha de otorgamiento, la legalidad de las cláusulas contractuales y asesora a las partes sobre los actos y contratos sometidos a su intervención.

Correlación Es una medida de la unión existente entre la evolución de los cambios de un valor cotizado y los de su mismo sector o con relación a empresas interrelacionadas por procesos de producción o comercialización o simplemente como consecuencia de cambios en los cotizaciones de las divisas cuando son empresas exportadoras o financiadas externamente o finalmente cambios climatológicos, técnicos o de gustos en los consumidores que hacen apreciar o desmerecer a una empresa que tiene su reflejo en los precios bursátiles. La correlación mide pues el grado de sensibilidad de un valor ante una serie de factores relacionados con la empresa emisora.
Corretaje

Comisión que perciben los Corredores de Comercio por su actuación.// Se dice también de la comisión que reciben los intermediarios bursátiles por las operaciones realizadas.

Corros

En el sistema de contratación tradicional o de " viva voz" son los períodos de tiempo en los que se divide la sesión de Bolsa y en los cuales se contratan los valores de un determinado sector.

Corte de Cupón

Se dice que el titular de unos valores negociables ha realizado el corte de cupón cuando ha ejercido los derechos que corresponden a dicho cupón: cobro de intereses o dividendos, ejercicio del derecho preferente de suscripción de nuevas acciones en una ampliación de capital, adquisición de acciones gratuitas etc..

Coste Actual Es el coste que tendría para la empresa la compra actual de sus activos
Coste de la Deuda

Es el coste que le supone a una empresa el acudir a recursos ajenos para financiarse. Es también el coste por el pago de intereses que le supone al Estado la emisión de Deuda Pública.

Coste de Oportunidad En economía general es el beneficio máximo que podría obtenerse si se utilizasen los factores productivos empleados en otras alternativas de uso. En los mercados financieros es lo que los inversores pierden por no colocar sus fondos en los activos mejor remunerados que se les ofrecen.
Coste de Reposición Es el coste de renovación de los activos usados por el paso del tiempo
Coste de Inversión

Son los gastos necesarios para realizarla.

Coste del Capital

Es el coste medio de utilización de los capitales de la empresa que estará integrada por los intereses y gastos financieros de capitales ajenos (préstamos, créditos, empréstitos etc..) y por la remuneración, en forma de dividendos y otras ventajas económicas, de los capitales propios.

Coste Fijo Es aquel coste que no varía sea cual sea el número de unidades producidas y que por tanto permanece invariable
Coste Histórico Es el precio pagado por un bien en su fecha de compra se le denomina también coste de origen
Coste Marginal Incremento del coste total que que supone al obtenerse una unidad más de producto en una empresa
Coste Medio Es el resultado de dividir el coste total de una empresa por el número de unidades producidas
Coste Total

Es el resultado de la adición de los costes fijos y variables de una empresa.

Coste Variable Es aquella parte del coste total de una empresa que varía con el volumen de producción
Cotización Precio alcanzado en el mercado por un valor o bien. Esta cotización puede ser de contado o a plazo.
Cotización a Plazo Precio establecido para un activo trascurrido un plazo determinado
Cotización al Cierre Es la última cotización de un valor en una sesión
Cotización al Contado Precio establecido para un activo en un instante determinado en que se perfeccionan y consuman las operaciones de pago del precio y entrega del bien
Cotización Bursatil

Cambios y precios de los valores negociables en Bolsa.

Cotización de Cupón Corrido

Es aquella cotización de valores de renta fija que incluye los intereses ya devengados y no percibidos por el adquirente del valor.

Cotización de Cambio Valor de cambio de una moneda en relación a otra moneda extranjera.
Cotización en Firme

Cambio o cotización que es vinculante para el que la oferta, si la otra parte la acepta de inmediato o en caso de no especificarse por la cantidad mínima que marquen el uso o las normas del mercado.

Cotización Ex Cupón

Cotización corregida por la disminución del valor del cupón.

Cotización Oficial Es la cotización que tienen los valores admitidos a negociación en los mercados secundarios oficiales
Cotización Relativa Es la relación entre la cotización de un valor y el índice general bursátil
Cotización Spot Precio de contado y con liquidación inmediata de un activo
Cotizar Publicar en Bolsa el precio de los valores.
Coyuntura Bursatil Situación por la que atraviesan las cotizaciones de la Bolsa, en un momento dado, resultante de la conjunción simultánea de acontecimientos de diversa índole
Coyuntura Económica Situación por la que atraviesa la economía en general en un momento dado y que es consecuencia de la conjunción simultánea de una serie de acontecimientos de diversa índole. La coyuntura puede ser incierta, vacilante, buena, desfavorable etc
Crack Bursatil Denominación que indica la caída vertiginosa de las cotizaciones de la mayoría de los valores de una Bolsa. Este término se popularizó a raíz de la conocida jornada negra de Wall Street en octubre de 1929 y se resucitó con ocasión del crack o también "crash"de octubre de 1987
Creador de Mercado

Entidad financiera seleccionada por el Banco de España para cotizar continuamente precios de compra y venta y actuar de contrapartida necesaria en la Deuda Pública anotada. Actúan en exclusiva como contrapartida frente al Banco de España en las operaciones diarias de intervención monetaria y son las únicas entidades autorizadas para acceder en segunda vuelta a las subastas de Deuda del Tesoro.
Se regula esta figura en la Orden de 24 de julio de 1991 (B.O.E. núm. 179 de 27 de julio ) relativa a Entidades Creadoras del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones. Este tipo de "creador de mercado" también existe en los mercados bursátiles con la denominación de " contrapartidista" o " sociedad de contrapartida" (véanse). En los mercados de opciones y futuros es el miembro del mercado que ha convenido contractualmente con la Sociedad Rectora del respectivo mercado que cotizará precios de compra y de venta de manera continuada y que en base a dicha función únicamente actuará por cuenta propia.

Crecimiento Económico

Aumento en términos reales del producto interior bruta y de la renta "per cápita" de un país.

Crédito

Es la cesión de bienes o valores separados en el tiempo y su esencia radica en que quien concede el crédito se transforma en acreedor de una obligación aplazada.// Se define también como la capacidad de endeudamiento de una persona o entidad.

Crédito al Consumo

Préstamo concedido para la adquisición de bienes de consumo
Su regulación básica se halla en la Ley 7/1995 de 23 de marzo (B.O.E. núm. 72 de 25 de marzo) de Crédito al Consumo. Se aplica esta Ley a los contratos en que una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad, profesión u oficio, en adelante empresario, concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación para satisfacer necesidades personales al margen de su actividad empresarial o profesion

Crédito al Mercado

Véase " Mercado a crédito".

Crédito Bursatil

Crédito concedido con el objeto de incrementar el patrimonio invertido en valores negociables.

Crédito Comprador

Es una modalidad crediticia que se da en las transacciones internacionales de mercaderías por la cual se concede un préstamo al comprador extranjero de las mercancías exportadas por parte del Banco del vendedor-exportador y con la garantía del organismo nacional de crédito a la exportación.

Crédito con Prenda de Valores

Es un crédito del cual puede disponer el acreditado hasta el límite del valor de los títulos cotizados pignorados con una reducción porcentual, de tal modo que el crédito dispuesto queda cubierto por el valor de realización de los títulos en el mercado bursátil. Normalmente el acreditado autoriza al acreedor para la venta de los valores en garantía del crédito concedido.
Su regulación básica se halla en los artículos 320 y siguientes del Código de Comercio vigente.

Crédito Contingente Es aquel en que las entidades crediticias abren una línea de crédito al acreditado sujeta a revisión periódica y éste va disponiendo del crédito en función de sus necesidades y siempre que las entidades crediticias tengan existencias de la divisa en que se ha formalizado
Crédito Documentario

Son instrumentos de pago y financiación en el comercio internacional que tienen por objeto garantizar el precio en las compraventas de plaza a plaza extranjera.
Su normativa internacional se halla en los "Usos y Reglas Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios" redactados por la Cámara de Comercio Internacional y se define el crédito documentario como todo convenio, cualquiera que sea su denominación o descripción, en virtud del cual un banco (banco emisor) , obrando a petición y de acuerdo con las instrucciones de un cliente (ordenante) deberá efectuar un pago a un tercero ( beneficiario) , o a su orden, o deberá pagar , aceptar o negociar las letras de cambio (giros), que libre el beneficiario o autorizar que tales pagos sean efectuados, o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos prescritos, siempre que las cláusulas y condiciones estipuladas hayan sido cumplidas

Crédito Hipotecario

Crédito que goza de la garantía hipotecaria de un bien inmueble.

Crédito Permanente Se denomina así porque el crédito no se agota cuando se utiliza el importe concedido sino que de acuerdo con las condiciones estipuladas vuelven a ponerse automáticamente en vigor al iniciarse un nuevo período de tiempo. Son compromisos de disponibilidad de fondos de cuantía determinada y con renovaciones sucesivas sean los fondos utilizados o no por el acreditado.
Crédito Renovable Es un crédito que tienen una cláusula de revisión periódica del tipo de interés
Crédito Transferible Crédito en las operaciones comerciales internacionales por el cual un importador abre una carta de crédito a favor de un agente - intermediario que lo transfiere al exportador, lo que permite al agente ser importador financiándose él mismo, de esta forma, la operación.
Cubrir una Posición Realizar una operación inversa a la realizada con el objeto de realizar una cobertura , p. ej.: comprar o vender una opción o un futuro para cubrir el riesgo de la adquisición o venta del activo soporte
Cuenta Administrada Cuenta abierta por un particular en un intermediario bursátil (Agencia o Sociedad de Bolsa) y que permite el depósito y administración de los valores del titular
Cuenta Bloqueada Cuenta corriente cuyo saldo acreedor está indisponible por su titular bien porque esté afecto en garantía de una obligación o porque un tercero tenga el derecho de propiedad sobre los fondos depositados o porque por orden judicial o administrativa se considere que su bloqueo garantiza los derechos de terceros en un proceso litigioso o administrativo.
Cuenta Corriente Bancaria

Es un contrato bancario en que el banco se encarga de realizar el servicio de caja por cuenta de su titular poniendo a su disposición el saldo que presenta la cuenta aperturada y siguiendo sus instrucciones en cuanto a abonos, cargos, órdenes de pago, transferencias, domiciliación de recibos, extracción de efectivo, pago de cheques contra la cuenta corriente, emisión de extractos periódicos de los movimientos de la cuenta con expresión de su saldo etc. Normalmente se remunera la cuenta corriente con un interés muy bajo y los gastos que genera a favor del Banco son variables en función del montante medio de los saldos en la cuenta corriente y de los movimientos habidos.

Cuenta de Ahorro Bursatil Depósito de dinero constituido en una entidad financiera destinado exclusivamente a la adquisición de valores negociables. Anteriormente este tipo de cuentas tenían ventajas fiscales
Cuenta de Cobertura Cuenta que tiene un inversor en valores negociables en una Sociedad de Bolsa y que le permite comprar a crédito. El titular de la cuenta deposita una garantía ,actualmente del 50 por ciento de la cotización de los valores comprador y la Sociedad de Valores y Bolsa le concede un crédito por el resto. Véase " Mercado a crédito".
Cuenta de Crédito Bancaria Contrato bancario de apertura de crédito a un cliente-acreditado por el cual el Banco hasta un límite pactado pone a su disposición sumas de dinero según las necesidades del cliente y apertura al mismo tiempo una cuenta corriente en donde se reflejan los ingresos y pagos realizados por el acreditado. El saldo deudor de la cuenta pagará el interés estipulado en el contrato y además las comisiones de apertura de crédito y del saldo medio no dispuesto sobre el límite que se pacten
Cuenta de Explotación Estado contable que refleja el resumen de todos los ingresos y gastos de una sociedad durante un ejercicio económico
Cuenta de Pérdidas y Ganancias Estado contable que refleja el resumen de todos los ingresos y gastos de una sociedad durante un ejercicio económico
Cuenta de Valores Es una anotación contable en la que se hacen constar todos los valores mobiliarios que una misma persona tiene depositados en una entidad bursátil o financiera
Cuenta Financiera

Cuenta corriente bancaria remunerada con un interés más elevado que el de una cuenta corriente normal y existen varias modalidades:
a) Por el saldo de la cuenta: se exige un saldo mínimo diario o un saldo medio mínimo mensual;
b) Por la forma de remuneración de la cuenta: se establece un único tipo de interés o un tipo básico de las cuentas corrientes hasta una cifra mínima (100.000 ptas., 200.000 ptas., etc.. según las entidades) y un tipo de cuenta financiera variable a aplicar por escalas de saldo medio depositado.
Los saldos de las cuentas financieras son colocados en pagarés de la propia entidad financiera, en letras del tesoro u otras inversiones. Las cuentas financieras cuyos fondos se inviertan en Deuda del Estado Anotada se someten a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1989 ( B.O.E. de 8 de julio ).

Cuenta Gestionada

Cuenta abierta en un intermediario bursátil (Agencia o Sociedad de Bolsa) o financiero que recibe de su cliente un mandato para gestionar una cartera de valores negociables.

Cuenta Numerada Cuenta no nominativa que se identifica por una numeración y que tiene por objeto mantener el anonimato de su titular. Se creó en Suiza con la idea de reforzar el secreto bancario, porque en este tipo de cuentas su verdadero titular sólo es conocido por unos pocos empleados en los bancos suizos. La proliferación de dinero negro o de oscura procedencia ha obligado, en muchos casos, a eliminar la opacidad de la cuenta numerada a requerimiento de los gobiernos en su lucha contra el narcotráfico, las actividades ilegales y el fraude fiscal
Cuidado Orden de Bolsa que se da teniendo por objeto de la misma un elevado número de valores de tal modo que si se ejecutase la orden dada de una sola vez podría producir alteraciones importantes en la cotización del valor en perjuicio del ordenante. Por ello, la orden se cumplirá por partes, pudiéndose combinar con otras clases de órdenes o instrucciones a la Sociedad o Agencia de Valores miembro de la Bolsa
Cuñas Es una figura del análisis gráfico muy similar a los " Triángulos" (véase) pero se diferencian de éstos en que las dos líneas que forman las cuñas siguen la misma dirección o ascendente o descendente. Se forman en cortos espacios de tiempo y al final de las mismas las cotizaciones deben seguir en dirección contraria a la cuña ascendente o descendente
Cuota de Amortización