Diccionario de "marketing financiero"
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Directorio Empresas
| Consulta este directorio, si precisas conocer el significado de los los términos más habituales relacionados con el Mundo Financiero | ||
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Ecofin |
Denominación que recibe el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de los Estados miembros de la Unión Europea | ||
| Economía Sumergida | Parte de la actividad económica de un país que no está controlada fiscalmente y por tanto no aparece en las estadísticas oficiales de la economía nacional y es la generadora del " dinero negro" (véase ). | ||
| Economía de Escala | En relación a determinadas operaciones en Bolsa hace referencia a que como consecuencia de la operatoria con grandes masas de valores puede conseguirse un mayor beneficio que si se operase con pequeñas cantidades de títulos | ||
| ECU European Currency Unit | Unidad de Cuenta Europea. Su valor viene dado por la ponderación de un conjunto de monedas de los países que integran la Unidad Europea. Esta unidad de cuenta se mantendrá hasta el 1 de enero de 1999 en que será sustituida por el "Euro" | ||
| Efectivo | Dícese del dinero líquido es decir monedas y billetes. | ||
| Efectivo de la Operación | Coste real total de una operación financiera para el comprador y percepción neta a favor del vendedor. En el coste de compra de un activo financiero se incluyen los siguientes conceptos: el valor de lo adquirido, impuestos, corretajes, comisiones bancarias o de intermediarios bursátiles y otros gastos. Para el vendedor es la cifra que va a obtener de la operación y se obtiene deduciendo del valor de venta el corretaje, las comisiones bancarias o de intermediarios bursátiles y otros gastos. | ||
| Efecto de Apalancamiento | Se produce cuando el coste del capital es inferior a la rentabilidad del mismo capital en la empresa. Es decir, que dicho efecto persistirá mientas se aumente la rentabilidad de los fondos propios por incremento del endeudamiento de la empresa. | ||
| Efecto de Comercio | Título negociable que otorga a su tenedor la condición de acreedor de una deuda monetaria con vencimiento a corto plazo. Se consideran efectos de comercio los pagarés y letras de cambio | ||
| Efecto Enero | En Bolsa es un fenómeno analizado históricamente sobre todo en Estados Unidos por el cual el mercado de valores tiene un movimiento alcista el mes de enero que suele repetirse cada año sin una explicación racional | ||
| Efecto Expulsión | Es el efecto que se produce cuando la Deuda Pública se emite en masa en un país determinado y con tipos de interés elevados lo que provoca la expulsión del mercado financiero de los emisores privados que no pueden competir con el Estado por garantía, seguridad y remuneración ya que los inversores, en este caso, prefieren los fondos públicos a los valores privados. | ||
| Efecto Fin de Semana | Efecto analizado en algunos mercados de valores por el cual los inversores desinvierten los viernes lo que les evita preocupaciones el fin de semana al no existir mercado y lo que provoca una caída de las cotizaciones en dicho día. | ||
| Efectos a Cobrar | Créditos comerciales a corto plazo a favor de la empresa formalizadas en efectos de comercio y cobrables a su vencimiento | ||
| Efectos a Pagar | Deudas comerciales de la empresa a corto plazo formalizadas en efectos de comercio pagaderas a su vencimiento | ||
| Efectos Comerciales | Dícese de los documentos de giro comercial librados entre empresas, por ejemplo letras, pagarés etc. Véase " Efecto de comercio | ||
| Efectos Financieros | Dícese de los documentos de giro librados como consecuencia de una operación crediticia y cuya forma documental y probatoria adopta la de letra de cambio o pagaré y su provisión de fondos no responde a una operación comercial sino a una deuda en dinero | ||
| Efectos Públicos | Dícese de los valores de la Deuda Pública ( véase ). | ||
| Ejecución de una Orden | Cumplimentación por los intermediarios autorizados en los mercados financieros de una orden dada por un cliente de compra o venta de valores negociables. | ||
| Ejecutar | Dar cumplimiento a una orden en los mercados financieros | ||
| Ejecutar las Garantías | Venta de valores mobiliarios pignorados en garantía del cumplimiento de una obligación | ||
| Ejecutar una Acción | Usar el derecho de opción reconocido y pactado en un contrato de opción de compra, venta o canje. | ||
| Ejercicio Anticipado | Ejercicio de una opción antes de su fecha de vencimiento. | ||
| Ejercicio Económico | Períodos en que se divide la actividad valorable económicamente de todos los entes sociales desde el mismo Estado, a las sociedades civiles y mercantiles y empresarios individuales. Generalmente se refiere a un año natural. | ||
| Ejercicio Social | Es el período que se refiere a la explotación de un negocio, que se administra y desarrolla bajo la forma jurídica de sociedad mercantil. Generalmente el período abarca un año natural. | ||
| Elasticidad | Comparación entre las variaciones respectivas de dos magnitudes económicas | ||
| Elasticidad de un Valor | Condición de un valor negociable que indica que sus cotizaciones tienen variaciones frecuentes | ||
| Eléctricas | Valores cotizados en Bolsa emitidos por empresas productoras de electricidad | ||
| Embargo |
Retención de los bienes de un
deudor hasta que éste haga frente al pago de su débito o bien se proceda a la
liquidación de dichos bienes u otros para la cancelación del embargo. El embargo de valores admitidos a negociación se regula en el articulo 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al embargo de acciones se refiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. |
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| Emisión | Acto de poner en circulación valores mobiliarios por el emisor y que se ofrecen para su suscripción. En general, la creación y puesta en circulación de monedas, cheques, letras de cambio, efectos de comercio y valores negociables. Los requisitos para una emisión de valores negociables se hallan en el Real Decreto 291/ 1992 de 27 de marzo (B.O.E. núm. 80 de 2 de abril) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores. | ||
| Emisión a la Par | Se emiten los títulos a su valor nominal, el precio de emisión de un valor es igual a su valor nominal. | ||
| Emisión al Descuento |
Emisión realizada por debajo de la
par y que se amortiza al vencimiento a su valor nominal. Para determinar el
efectivo a pagar en un activo financiero (menos de un año) emitido al
descuento se utiliza la fórmula: E = N ( 1- ( d x n ) / 36500 ) En donde E = es la cantidad efectivamente desembolsada e invertida; N = es el valor nominal o valor facial del activo financiero emitido al descuento; d = es el tipo de descuento aplicado al nominal expresado en tanto por cien ; n = número de días que median entre la fecha de adquisición y la de vencimiento del activo financiero. El descuento aplicado es la diferencia entre el nominal (N) y el efectivo pagado (E), o sea (N-E). En emisiones a más de un año se utiliza capitalización compuesta para la determinación de la rentabilidad alcanzada en una emisión al descuento. |
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| Emisión Bajo la Par | Se emiten los títulos por un precio inferior a su valor nominal. La Ley de Sociedades Anónimas impide la emisión de acciones por una cifra inferior a su valor nominal. | ||
| Emisión Cerrada | Cuando ha transcurrido ya el plazo marcado para la suscripción de los valores emitidos o la emisión ya se ha cubierto totalmente | ||
| Emisión Competitiva | Emisión de valores cuya colocación se realiza en régimen de subasta pública y cuyos adjudicatarios son los mejores postores | ||
| Emisión con Warrant | Puesta en circulación de valores que llevan consigo además del valor emitido un derecho de suscripción de acciones u obligaciones | ||
| Emisión Cubierta | Cuando ya han sido suscritos todos los títulos emitidos | ||
| Emisión de Valores |
Es la puesta en circulación y a
disposición del público de valores negociables para sus suscripción. La regulación y requisitos de las emisiones de valores en España se halla en el Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo (B.O.E. núm.80 de 2 de abril) sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores. Para la emisión de Deuda Pública hay que remitirse a los requisitos establecidos en los artículos 101 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto Legislativo 109/1988 de 23 de septiembre (B.O.E. núm.234 de 29 de septiembre) |
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| Emisión Inicial en Mercado | Es la primera emisión y colocación al público que realiza una empresa que accede por vez primera a financiarse a los mercados organizados. | ||
| Emisión Liberada | Emisión que se suscribe con cargo a reservas y por tanto el accionista suscriptor recibe gratuitamente las nuevas acciones sin desembolso alguno. | ||
| Emisión sobre la Par | Se emiten los valores a un precio superior al nominal. Se produce cuando las acciones se emiten con prima de emisión. Véase " acciones con prima". | ||
| Emisor |
Ente que realiza la emisión.
Pueden ser emisores de valores mobiliarios las personas jurídicas, públicas,
privadas, nacionales y extranjeras y también las personas físicas cuando se
trate de títulos con garantía hipotecaria. La supervisión e inspección de los emisores de valores la realiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores. |
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| Empresa | Unidad económica de producción de bienes y servicios que agrupa a los distintos factores productivos de capital y trabajo bajo la dirección de un empresario y con el fin de alcanzar los resultados y objetivos programados. | ||
| Empresa Filial | Es la empresa que ha sido creada por otra , denominada matriz, y que recibe las directrices de esta última. | ||
| Empresa Matriz | Empresa creadora de otras empresas o sucursales y es la que ostenta la dirección general de toda su organización | ||
| Empresa Mutinacional | Empresa con establecimientos y vínculos societarios en varios países | ||
| Empresa Privada | Empresa cuya titularidad corresponde a particulares y cuyo objetivo es la obtención de un lucro repartible | ||
| Empresa Pública | Empresa propiedad del Estado, normalmente dirigida a la prestación de servicios considerados de alto interés para el país o destinados a fines de índole colectivo y social. | ||
| Empresa Supranacional | Empresa cuya titularidad, alta dirección, control y desarrollo de sus actividades está repartida entre varias naciones. | ||
| Empresario | Es el titular de la empresa, es quien gestiona, dirige y administra una empresa en muchas ocasiones es incluso el creador de la misma. Puede ser una persona física o jurídica normalmente en este último caso una sociedad mercantil. | ||
| Empresa de Servicios de Inversión |
Es un concepto nuevo que se
introduce en nuestro derecho siguiendo la Directiva 22 de la CEE sobre
servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables. Se entiende
por tal toda persona jurídica cuya profesión o actividad habitual consisten en
prestar cualquier servicio de inversión de carácter profesional a terceros. Son empresas de inversión las siguientes: a) Las Sociedades de Valores, b) Las Agencias de Valores, c) Las Sociedades Gestoras de Carteras. Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la CNMV, autorizar las empresas de servicios de inversión. |
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| Empréstito | Forma de endeudamiento del Estado y de las empresas emitiendo obligaciones , bonos, pagarés etc.. que el público suscribe como medio de inversión de sus ahorros , obteniendo un interés por la cesión del capital invertido. | ||
| Empréstito amortizable al Vencimiento | Préstamo formalizado en obligaciones o bonos en donde se pagan sólo intereses periódicamente a lo largo de la vida del empréstito hasta el vencimiento en que se amortiza totalmente el principal emitido. | ||
| Empréstito Indiciados | Emisiones de obligaciones u otra clase de deudas representadas en valores negociables cuyo reembolso o forma de remuneración se afecta a unos coeficientes (índices) que tienen en cuenta el efecto de la devaluación o depreciación de la moneda. Normalmente los índices de referencia son el de precios al consumo, la tasa de interbancaria anual, el tipo de interés bancario o el índice de la Bolsa. | ||
| En Dinero, en el Cambio | Se dice de la opción de compra cuando su precio de ejercicio es inferior al precio actual del activo de base o del valor negociable sobre el cual la opción se ha suscrito.// En las opciones de venta se dice cuando su precio de ejercicio es superior al precio actual del producto base o del valor negociable. | ||
| Enajenar | Transmitir la propiedad de un bien. | ||
| Encaje | Cuantía en forma líquida que deben mantener las entidades de crédito en relación al volumen total de sus depósitos.// Cantidad de dinero disponible en la caja social | ||
| Endeudamiento | Se produce cuando una empresa hace uso de créditos y préstamos bancarios o emite obligaciones y bonos.// También es endeudamiento la posición deudora de la empresa en relación con sus proveedores. | ||
| Endosante | Persona titular de un valor endosable que realiza el endoso a favor de un nuevo titular -endosatario | ||
| Endosar | Ceder un título a la orden a un tercero. | ||
| Endosatario | Beneficiario del endoso, persona designada en el endoso como nuevo titular del título endosado | ||
| Endoso |
Acto de cesión de un título a la
orden por su actual tenedor - titular a un adquirente del mismo. El endoso se
realiza en los títulos cambiarios (letra y pagaré) como un modo de circulación
de los mismos. Se regula el endoso de títulos cambiarios en los artículos 14 y siguientes ( letras y pagarés ) y en los artículos 120 y siguientes ( cheques ) de la Ley Cambiaria y del Cheque de 16 de julio de 1985 (B.O.E. núm. 172 de 19 de julio )// En forma genérica se utiliza dicho término para denominar las cesiones de títulos nominativos y es aplicable expresamente este modo de transmisión a las acciones según establece el artículo 56 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas |
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| Endowment | Voz inglesa para designar un producto financiero compuesto que combina un crédito hipotecario a largo plazo y un seguro de vida. Durante la vida del crédito el acreditado sólo paga intereses y la prima del seguro de vida y al término del contrato el seguro de vida o supervivencia contratado sirve para pagar el principal del crédito hipotecario. | ||
| Energía | Sector de títulos de Bolsa emitidos por empresas petroquímicas y de gas | ||
| Entero | Unidad en la que se miden los cambios de los valores en la Bolsa tradicional de corros y que representa el uno por ciento del valor nominal del título. Dado que los cambios en este sistema de contratación de corros se expresan en un porcentaje sobre el nominal de los títulos, que es variable según las sociedades, el entero no tiene el mismo valor absoluto en todos los casos | ||
| Entidad de Crédito |
Es toda empresa que tenga como
actividad típica y habitual recibir fondos del público en forma de depósito,
préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas que lleven
aparejada la obligación de restitución, aplicándolos por cuenta propia a la
concesión de créditos u operaciones de análoga naturaleza. La Ley 3/1994 de 14 de abril (B.O.E. núm. 90 de 15 de abril ) por la que se adapta en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero clasifica y conceptúa a dichas entidades que son: a) El Instituto de Crédito
Oficial; |
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| Entidades de Financiación |
Son sociedades anónimas especiales
que tienen como objeto social exclusivo:
1) La concesión de préstamos o
créditos de financiación a comprador o a vendedor destinados a facilitar la
adquisición a plazos de los bienes corporales no consumibles que se regulan en
la Ley de Ventas a Plazos de Bienes Muebles; |
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| Entidad Directora |
En las emisiones de valores es la
entidad que coordina y dirige la emisión. El artículo 31 del Real Decreto 291/1992 de 27 de marzo sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores (B.O.E. núm. 80 de 2 de abril) señala que tendrán la consideración de entidades directoras aquellas a las que el emisor haya otorgado mandato para que preparen y dirijan la emisión u oferta pública, dichas entidades se cerciorarán de la veracidad de las informaciones y manifestaciones recogidas en el folleto informativo de la emisión cuyas condiciones se recogen en el Real Decreto citado. |
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| Entidad Gestora del Mercado de Deuda Pública |
Son los intermediarios
especializados en el Mercado de Deuda Pública por Anotaciones en Cuenta y
llevarán las cuentas de quienes no estén autorizados a operar a través de la
Central de Anotaciones actuando como comisionistas por cuenta de quienes no
pueden acceder a la condición de Titular de Cuentas, manteniendo en la Central
de Anotaciones una cuenta global, que constituirá en todo momento la
contrapartida exacta de aquellas cuentas.
Se denominan "Entidades Gestoras
con capacidad plena" aquellas Entidades que pueden realizar todo tipo de
operaciones autorizadas con comitentes y que ostentan la condición adicional
de titular de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones. Se
denominan "Entidades Gestoras con capacidad restringida" aquéllas entidades
que pueden realizar con sus comitentes únicamente las siguientes operaciones:
compraventa simple al contado, compraventas simples a plazo y compraventas con
pacto de recompra, en fecha fija o a la vista, pero deberán limitarse a actuar
como meros comisionistas en nombre de sus clientes, buscando contrapartidas en
el mercado, sin que puedan, por consiguiente, dar lugar a anotación alguna en
las cuentas a nombre propio. La condición de Entidad Gestora podrá ser
otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de
España y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores a
aquellas Entidades que sean Sociedades y Agencias de Valores, Bancos, Cajas de
Ahorros o Cooperativas de Crédito. |
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| Entrega | Acto de cesión del efectivo o del instrumento financiero contratado a favor del vendedor o comprador en una compraventa de activos financieros. | ||
| Equilibrio Financiero | Se produce cuando contablemente el activo líquido es superior al pasivo exigible a corto plazo. | ||
| Escalón de Cotización | Diferencia mínima entre dos cotizaciones sucesivas para modificar el cambio de un valor negociable | ||
| Escisión |
Operación societaria en la que
parte del patrimonio empresarial es entregado a otra sociedad o incluso a una
nueva sociedad que puede estar formada con parte de los accionistas de la
sociedad escindida. La escisión en las Sociedades Anónimas se regula en los artículos 252 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989 de 22 de diciembre (B.O.E. núm. 310 de 27 de diciembre ) y por lo que se refiere a las Sociedades de Responsabilidad Limitada se regula en el artículo 94 de su Ley 2/1995 de 23 de marzo (B.O.E.núm.71 de 24 de marzo). Su normativa registral se halla en los artículos 235 a 237 del vigente Reglamento de Registro Mercantil. |
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| Especialista | Miembro de la Bolsa de Nueva York que se especializa en la negociación de determinadas acciones operando por cuenta propia y ajena y actuando de contrapartidista de órdenes que permite dar liquidez a los valores tratados. | ||
| Especulación | Modo de actuar en Bolsa que consiste en compras y ventas rápidas, separadas por un intervalo de tiempo, aprovechando variaciones de alza o baja en la cotización de un valor.// Compra de activos financieros con el objeto de venderlos a muy corto plazo para obtener beneficios rápidos. | ||
| Especulador | Persona que compra o vende a corto plazo, con intención de vender o recomprar en el futuro, buscando un beneficio en las respectivas diferencias de cambio. El especulador cumple una función de nivelación de precios | ||
| Especulador a la Baja | Persona que prevé una baja de las cotizaciones de los valores y vende sus valores con el objeto de recomprarlos posteriormente a precios más bajos | ||
| Especulador al Alza | Persona que prevé un alza en las cotizaciones de los valores y toma posiciones comprando con la esperanza de vender a corto plazo con plusvalías. | ||
| Estabilidad | Es la situación que se caracteriza porque no hay variaciones importantes en precios, cotizaciones o costes | ||
| Establecimientos Financieros de Crédito |
La Ley 3/1994 de 14 de abril (
B.O.E. nº 90 de 15 de abril ) por la que se adapta la legislación española en
materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación
Bancaria introduce esta nueva institución crediticia en nuestro país y la
define así: "Tendrán la consideración de establecimientos financieros de
crédito aquellas entidades que no sean entidad de crédito (véase ) y cuya
actividad principal consista en ejercer una o varias de las siguientes
actividades: a) La de préstamos y créditos, incluyendo crédito al consumo, crédito hipotecario y financiación de transacciones comerciales, b) Las de "factoring" con o sin recurso, c) Las de arrendamiento financiero, con inclusión de actividades complementarias, d) La de emisión y gestión de tarjetas de crédito, e) La de concesión de avales y garantías, y suscripción de compromisos similares Los establecimientos financieros de crédito no podrán captar fondos reembolsables del público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otros análogos, cualquiera que sea su destino. Antes de 1 de enero de 1997 las sociedades de crédito hipotecario, las entidades de financiación y las sociedades de arrendamiento financiero deberán transformarse en establecimientos financieros de crédito. |
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| Estadística Bursatil |
Es la aplicación de la ciencia
estadística a la Bolsa como método de investigación y que ha permitido el
conocimiento de las variaciones de las magnitudes bursátiles en relación con
la misma magnitud en otro período considerado como base. La estadística bursátil se ha centrado fundamentalmente en: a) La capitalización bursátil que es el resultado de multiplicar la cotización de un valor negociable por el número de unidades que del mismo existen en el mercado; b) El volumen de contratación que es la cifra en moneda nacional de la contratación del mercado bursátil; c) Las variaciones de los precios bursátiles que se miden con el instrumento estadístico más utilizados que son los índices bursátiles ( véase ) o de cotización de acciones. |
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| Estado de Origen y Aplicación de Fondos | Tabla que compara los balances de fecha distinta de una misma empresa y permite observar la evolución de sus respectivas cuentas del activo y del pasivo lo cual determina las fuentes de financiación utilizadas y el empleo que se les ha dado. | ||
| Estado de Tesoreria | Detalle formado por los siguientes conceptos que constituyen el disponible de todo balance: dinero efectivo en caja, saldos de cuentas corrientes bancarias y efectos a cobrar | ||
| Estafa | Delito de fraude cometido con engaño y ánimo de lucro produciendo un perjuicio patrimonial a otra persona | ||
| Estancamiento | Situación de una economía cuyo crecimiento es nulo. | ||
| Estatutos Sociales |
Reglas que cada sociedad establece
para regirse internamente en el contrato constitutivo y que pueden ser
posteriormente modificadas. En dichos estatutos se regulan los derechos y
obligaciones de los accionistas, el órgano de administración y gestión, las
reglas de transmisibilidad de las acciones, sus características y la situación
de los que detenten derechos reales sobre ellas. La Ley de Sociedades Anónimas en su artículo 9 recoge el contenido de los Estatutos Sociales y la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada lo hace en su artículo 13. |
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| Estudio Financiero | Análisis de la situación financiera y perspectivas de un valor o sociedad realizado por un intermediario bursátil, una empresa especializada o una institución financiera con destino a sus clientes y con el objeto de una introducción de dicha sociedad en el mercado o para realizar una recomendación de compra o venta según los resultados obtenidos del estudio. | ||
| Euro | Denominación que recibe la moneda europea, adoptada por el Consejo Europeo en su reunión de Madrid. Será utilizada de 1 de enero de 1999 en sustitución del actual ECU. | ||
| Euroacciones | Colocación por un sindicato bancario internacional de acciones cotizadas en su país de origen. | ||
| Eurobligaciones | Créditos emitidos en forma de valores negociables denominados en una divisa diferente a la del país deudor, colocados en los mercados financieros exteriores, sindicados por consorcios bancarios internacionales colocados al portador y libres de cualquier retención impositiva en el origen. | ||
| Eurobono | Valor negociable de una emisión de deuda realizada y colocada en el exterior y denominada en eurodivisa convertible. En muchas emisiones se establece un tipo de interés fijo o un margen fijo sobre el Libor (véase). | ||
| Euroclear | Organismo creado en Bruselas cuyo objeto es la compensación y liquidación de las transacciones realizadas en los mercados de eurobonos y euro-obligaciones. | ||
| Eurocrédito | Crédito internacional denominado en eurodivisas y concedido por un sindicato bancario internacional | ||
| Eurodivisas | Fondos en divisas fuertes (marco alemán, franco suizo, yen japonés etc..) colocados en bancos situados en el exterior del país de emisión de estas divisas y que son disponibles a la vista en los mercados financieros internacionales | ||
| Eurodólares | Fondos en dólares depositados en Bancos fuera de los Estados Unidos y de libre disposición, lo que quiere decir que no están sujetos a las autoridades monetarias. | ||
| Euromercado | Mercado internacional de dinero y de capitales privados depositados en bancos en las principales plazas financieras del mundo y en el que se engloban los mercados de eurodivisas, eurodólares, eurobonos y euro-obligaciones. | ||
| Euromoneda | Véase " Eurodivisas". | ||
| Europagarés | Compromisos de pago a corto plazo generalmente emitidos al descuento denominados en una divisa diferente a la del país emisor de la deuda. | ||
| Evasión de Capital | Salida de capitales de un país con el objeto básicamente de eludir sus obligaciones fiscales o evitar la acción de la Justicia por su procedencia ilegal o para evitar los compromisos de pago adquiridos | ||
| Evasión Fiscal | Situación ilegal de impago de impuestos | ||
| Evolución de un Valor | Curso de las cotizaciones diarias de un valor en un mercado financiero. | ||
| Ex Ante | Locución que en finanzas significa la situación previa o anticipada a la realización de un fenómeno financiero o económico | ||
| Ex Cupón | Sin derecho al cupón vencido. Las acciones se cotizan ex cupón desde el día en que se señala para pago del dividendo y las obligaciones a partir del día del vencimiento del pago de intereses. | ||
| Ex Derecho | Acciones que ya no poseen el derecho preferente de suscripción. Las acciones se cotizan ex derecho desde la fecha señalada para el comienzo de la suscripción de la ampliación de capital. | ||
| Ex Div | Es la indicación que aparece en la información de la cotización de una acción cuando dicha cotización no incorpora ya el dividendo aprobado por la sociedad emisora pero aún no pagado. Se dice que las acciones ya han cortado el cupón del dividendo. | ||
| Ex Poste | Locución que en finanzas significa la situación posterior y ya constatada de la realización de un fenómeno financiero o económico | ||
| Exceso de Operaciones | Es una práctica ilícita que supone realizar un exceso de compraventas en la cartera de un cliente por parte de un intermediario bursátil con objeto de recibir más comisiones por el número de operaciones realizadas. Los Códigos Deontológicos tratan de frenar esta práctica contraria al cliente | ||
| Exceso de Suscripción | Es el caso en que la demanda de suscripción de una emisión excede a los valores puestos en circulación lo que provoca mecanismos de adjudicación de títulos por prorrateo o sorteo entre los potenciales suscriptores , limitación de cantidad máxima o mínima a suscribir etc... | ||
| Expulsión de Bolsa |
Eliminación de la cotización en
Bolsa de un determinado valor por el incumplimiento de los requisitos para la
permanencia en la cotización , por el incumplimiento de los índices de
frecuencia de contratación o por el acuerdo societario de excluir a la empresa
de la Bolsa. El artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores recoge este supuesto que se desarrolla en el artículo 49 del Reglamento de Bolsas de 30 de junio de 1967 que se considera vigente en esta materia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá proceder a la exclusión de la negociación de aquellos valores que no alcancen los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación que reglamentariamente se establecen, y de aquellos otros cuyo emisor no cumpla las obligaciones que le resultan aplicables, en especial en materia de remisión y publicación de información. Dicha exclusión se acordará por la CNMV por propia iniciativa o a propuesta de los organismos rectores de los correspondientes mercados secundarios oficiales. |
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| Exención Tributaria | Eliminación de la obligación de tributación. | ||
| Expansión | Fase de un ciclo económico o bursátil caracterizada por el alza de precios de los mercados, de los beneficios empresariales, del consumo y de la inversión.// Nombre de un diario económico y financiero importante en España | ||
| Expolio-Expoliación | Privación a un titular de sus derechos o bienes sin compensación o indemnización alguna. | ||
| Extemporeanea | Dícese de la orden en los mercados bursátiles recibida fuera de plazo o cuando ya no tiene virtualidad como el caso de una orden con límite temporal recibida pasada la fecha o una orden de compra de derechos de suscripción cuando el plazo de suscripción se ha cerrado. | ||
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